Batería de preguntas tipo test resueltos sobre Derecho Administrativo

Glosario:

1.- De acuerdo con la L. 30/92: contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107).

2.- De acuerdo con la LRJCA: no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma (art. 28).

3.- De acuerdo con la L. 30/92 ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 107.2; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento (art. 109).

4.- De acuerdo con la LRJCA: los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados (art. 71.2)

5.- De acuerdo con la L. 30/92: en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 44.3.a)

6.- De acuerdo con la L. 30/92: los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 57.1)

7.- De acuerdo con la L. 30/92: las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (art. 58.3)

 

8.- De acuerdo con la L. 30/92: la interposición de un recurso administrativo no suspende el acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1 de esta ley. (art. 111.2)

9.- De acuerdo con la L. 30/92: cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las administraciones públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado; actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente; actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

10.- De acuerdo con la L. 30/92: los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho (art. 62)

11.- De acuerdo con la L. 30/92: las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1.

12.- De acuerdo con la L. 30/92, son interesados: los titulares de intereses legítimos si lo han promovido o, si no lo han promovido, si se han personado en el procedimiento (art. 31)

13.- De acuerdo con la L. 30/92, una denuncia da lugar –en su caso- a la iniciación de un procedimiento administrativo: de oficio (art. 69)

14.- De acuerdo con la L. 30/92, qué ha de hacer la Administración cuando no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados: ha de acordar la apertura de un período de prueba (art. 69.2)

15.- De acuerdo con la L. 30/92, qué sucede en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: puede dar lugar a su terminación del procedimiento por caducidad (art. 92) 3 meses

16.- De acuerdo con la L. 30/92: siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entienden que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos (art. 48.1)

17.- De acuerdo con la L. 30/92, contra las disposiciones administrativas de carácter general: no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3)

18.- De acuerdo con la L. 30/92, contra los actos firmes en vía administrativa: sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 118.1

19.- De acuerdo con la L. 30/92, contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa: podrá recurrirse en alzada (art. 114.1)

20.- De acuerdo con la L. 30/92, contra los actos que ponen fin a la vía administrativa: podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 116.1)

21.- De acuerdo con la L. 30/92: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (art. 117.3)

22.- De acuerdo con la LJCA, en los litigios entre Administraciones Públicas: no cabe interponer recurso en vía administrativa, pero puede realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

21.- De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones públicas

22.- De acuerdo con el TRLCSP: contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

23.- De acuerdo con una interpretación de lo dispuesto en la LEF de conformidad con la CE: el acuerdo de necesidad de ocupación sólo es recurrible en vía administrativa, pero no en vía contencioso-administrativa.

24.- De acuerdo con la LEF, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por la que se determina el justiprecio: es recurrible en vía contencioso-administrativa

25.- De acuerdo con la L. 30/92: el derecho a reclamar la responsabilidad a la Administración Pública prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 142.5)

26.- De acuerdo con la L. 30/92: cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. (art. 140).

27.- De acuerdo con la L. 30/92: las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones y determinar las correspondientes sanciones (art. 129.3)

28.- De acuerdo con la L. 30/92: los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos (art. 134.2)

29.- De acuerdo con la L. 30/92:  Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente (art. 71bis.3)

30.- De acuerdo con la LOTC: el recurso de amparo protege frente a violaciones de derechos fundamentales originadas por una actuación de la Administraciones Públicas, y la sentencia que otorgue el amparo se limitará al reconocimiento del derecho o libertad pública. Además de declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo, podrá también restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

31.- De acuerdo con la LJCA, conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas (art. 2.b)

32.- De acuerdo con la LJCA, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. (art. 4.1)

33.- De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales conocerán: los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en única o primera instancia (art. 8.1).

34.- De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las EELL conocerán: las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ conocerán en única instancia (art. 10.1.b)

35.- De acuerdo con la LJCA, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN conocerá en única instancia: de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. (art. 11.1.a)

36.- De acuerdo con la LJCA, la Sala de lo contencioso-administrativo del TS conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo (art. 12.1.c)

37.- De acuerdo con la LJCA, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (art. 19)

38.- De acuerdo con la LJCA: en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quién se notifiquen las actuaciones. (art. 23)

39.-De acuerdo con la LJCA: la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley (art. 19.2)

40.- De acuerdo con la LJCA: el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (art. 25)

41.-De acuerdo con la LJCA: en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. (art. 30)

42.-De acuerdo con la LJCA: El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 31)

43.- De acuerdo con la LJCA: los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. (art. 33.1)

44.- De acuerdo con la LJCA: Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. (art. 34.2)

 

45.- De acuerdo con la LJCA, el recurso contencioso-administrativo se iniciará con carácter general: por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; escrito al que hay que acompañar determinados documentos (art. 45)

46.- De acuerdo con la LJCA, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite el mismo. El secretario judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en él, para que puedan personarse como demandados (art. 48).

47.- De acuerdo con la LJCA, una vez recibido el expediente administrativo, y tras examinarlo, el Juzgado o Sala: podrá inadmitir el recurso en determinados supuestos, como: falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal; la falta de legitimación del recurrente; haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación; haber caducado el plazo de interposición del recurso (art. 51.1)

48.- De acuerdo con la LJCA: con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y sólo podrán hacerlo posteriormente en determinados supuestos (art. 56.4)

49.- De acuerdo con la LJCA, el recibimiento a prueba: Solamente se podrá pedir por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan (art. 60).

50- De acuerdo con la LJCA, la solicitud de que se celebre vista o se presenten conclusiones: habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de 5 días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba (art. 62.2)

51.-De acuerdo con la LJCA, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso: cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación (art. 69.c)

52.- De acuerdo con la LJCA, si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios: se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, pero la sentencia no siempre fijará la cuantía de la indemnización (art. 72.1.d)

53.- De acuerdo con la LJCA, los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo: son siempre susceptibles de recurso de apelación (art. 10.2)

54.- De acuerdo con la LJCA, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo: serán siempre susceptibles de recurso de apelación (art. 10.2)

55.- De acuerdo con la LJCA: el recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, aunque cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida (art. 83 y 84)

 

56.- De acuerdo con la LJCA: los autos y las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN y por las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS (art. 86 y 87)

57.- De acuerdo con la LJCA: el recurso de casación habrá de fundarse en: a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción. b) Incompetencia o inadecuación del procedimiento. c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte. d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate

58.- De acuerdo con la LJCA, la Sala dictará auto de inadmisión del recurso de casación: si considera que el asunto carece de interés casacional, en determinado supuesto (art. 93.2.e)

59.- De acuerdo con la LJCA, en el caso de estimarse el recurso de casación: la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate (art. 95.2.d)

60.- De acuerdo con la LJCA, en el caso de que la Administración Pública no cumpla lo dispuesto en una sentencia firme una vez transcurrido el plazo correspondiente: podrá instar su ejecución forzosa ante el órgano judicial (art. 104)

61.- De acuerdo con la LJCA, la competencia para conocer de la ejecución de una sentencia corresponde al órgano judicial: que haya conocido del asunto en primera o única instancia (art. 103.1)

62.- De acuerdo con la LJCA: Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Pero se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. (art. 128).

63.- De acuerdo con la LJCA: la regla general, es que el órgano judicial acordará la medida cautelar, previa valoración de todos los intereses en conflicto (art. 130)

64.- De acuerdo con la LJCA: la medida cautelar se acordará con audiencia de la parte contraria siempre (art. 131)

65.- De acuerdo con la LJCA, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, impondrá las costas: a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

66.- De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas: Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa.

[contact-form to=’sjimenezpe@gmail.com’][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Sitio web’ type=’url’/][contact-field label=’Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies