Plazo para subsanar defectos en los procedimientos administrativos

Caso práctico nº 12 de Derecho Administrativo

El 10 de marzo de 2015 su hermano –que es biólogo- ha recibido una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social para que subsane el error existente en la solicitud que ha presentado para la celebración de un convenio especial con la Seguridad Social, al amparo de una nueva norma que reconoce a los antiguos becarios de investigación la posibilidad de ampliar en dos años su periodo de cotización a la Seguridad Social. El error consiste en la falta de presentación de un certificado de la Universidad Complutense que acredite su condición de becario. Su hermano, que tiene mucho interés en el convenio porque puede tener importantes efectos de cara a su jubilación, está preocupado, porque actualmente está haciendo una estancia postdoctoral en la Universidad de Lille (Francia) y en la notificación se le indica que de no presentar la certificación se le tendrá por desistido de su solicitud. A su hermano le gustaría saber con exactitud cuál es el último día para presentar la certificación, pero no sabe decirle cuántos días le han concedido para realizar dicha subsanación y, además, no puede comprobarlo, porque ha extraviado la notificación. ¿Cuándo vence dicho plazo?

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) establece un plazo general de 10 días para la subsanación de la solicitud de iniciación del procedimiento.

De acuerdo con los artículos 47 y ss de LRJPAC, tratándose de un plazo fijado en días se entienden que éstos son hábiles (excluyéndose domingos y festivos), computándose desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Con estos datos, el plazo de 10 días concluiría el 23 de marzo (exclusión de dos domingos y del día 19 de marzo)

Ahora bien, es posible también que se le aplique la previsión del artículo 49.2 de la LRJPAC (“La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España”). Aunque de la Ley parece desprenderse que esta ampliación debe ser aplicada de oficio, para mayor seguridad, sería conveniente que también la solicitásemos nosotros antes del vencimiento del plazo (art. 49.3 LRJPAC), pues como se dice a continuación “en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. En este caso, el plazo de 15 días concluiría el 28 de marzo.

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