Nueva moratoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y disposiciones en vigor para el próximo 15 de octubre

Lo que ocurre cuando se legisla y no se tiene todo bien amarrado es lo que le ha pasado a la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil que de nuevo ve prorrogada su entrada en vigor, esta vez por Ley 19/2015, de 13 de julio y para el 30 de junio de 2017.

Esta nueva disposición pone en marcha un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

Vamos a centrar este post en la Exposición de Motivos de la Ley 19/2015, de 13 de julio en lo referente a las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en adelante LRC) que entrarán en vigor 15 de octubre de 2015. Así en primer lugar vemos que la inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, a modo de “ventanilla única” donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido y de esta manera los nuevos padres evitaran entre otras cosas las largas colas a las que a menudo se veían forzados para realizar este trámite.

Se prevén incluso, normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera del establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstas.

De esta forma se instaura la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios.

En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.

En cuanto a la seguridad en la identidad de los nacidos, se ha atendido la alarma social causada por el drama de los “niños robados”, para lo que la Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias. Así dispone el nuevo texto que se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento donde conste la identificación del recién nacido.

Por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros 6 meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial. Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.

A la pregunta de quiénes estarán obligados a promover la inscripción de nacimiento, responde la nueva redacción del artículo 45 de la LRC: «la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, el personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario, los progenitores (…) y los parientes más próximos o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse».

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