LOS DELITOS LEVES TRAS LA REFORMA PENAL POR LO 1/2015, DE 30 DE MARZO

Sin dudas el hecho más relevante de esta ley, que viene a modificar la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, es la supresión del Libro III donde aparecían las faltas y sus penas.

Esta supresión ha hecho que muchas de esas faltas queden despenalizadas y por lo tanto sólo perseguibles desde otras instancias jurisdiccionales –civil o administrativa- y el resto de faltas se integran en el Libro II “Delitos y sus penas” como delitos leves.

Pero, ¿sabemos qué son los delitos leves?

El artículo 13.3 CP nos dice que “Son delitos leves las infracciones que la ley castica con pena leve”. Además el artículo 13.4 CP nos dice que “..Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave el delito se considerará, en todo caso, como leve”.

De este último precepto –artículo 13.4 CP- debemos tener en cuenta que la pena a considerar a los efectos de su extensión para saber si el delito es leve o menos grave es la pena en abstracto, esto es, a la señalada por la ley al delito de que se trate, con independencia de la que se solicite por la acusación. Si el límite mínimo de la pena se sitúa dentro de las previstas en el artículo 33.4 CP –penas leves-, aunque el límite máximo de la pena asignada se prolongue hasta el tramo reservado en el artículo 33.3 CP –penas menos graves-, el delito será considerado como leve.

Si observamos el artículo 33.4 CP vemos que los techos penales para los delitos leves serán de un año para las privativas de derechos, tres meses para la pena de multa y localización permanente y de treinta días en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por tanto si el delito tiene asignada una pena y ésta no supera el techo máximo a los que se refiere el artículo 33.4 CP entonces estaremos ante un delito leve, por ejemplo, el artículo 147.2 CP “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses”. Como vemos el apartado g) del artículo 33.4 establece el límite máximo de la pena de multa para los delitos leves hasta 3 meses.

Como hemos anticipado, si el delito arranca desde una de las penas establecidas en el artículo 33.4 CP pero se prolonga hasta otra señalada en el 33.3 CP entonces el delito se considera leve. Y así, por ejemplo, el delito de apropiación indebida de cosa mueble ajena del artículo 254.1 “Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses… Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de  multa de 1 a 2 meses”. Vemos que en ambos casos y con independencia del importe de lo sustraído, las penas arrancan de 3 meses y 1 mes respectivamente, penas ambas incluidas en el apartado g) del artículo 33.4 CP y por lo tanto aunque en el primer caso la pena se prolongue hasta los 6 meses, el delito es considerado como leve.

Visto esto pasamos a considerar otra cuestión en relación con los delitos que tengan asignadas varias penas.

Haciendo una interpretación en sentido estricto del artículo 13 CP debemos concluir que sólo podrá considerarse leve un delito cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves definidos en el artículo 33.4 CP; por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del artículo 33.3 CP, prevalecerá el artículo 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave.

Un ejemplo en el que nos encontramos con delitos que tienen asignadas diversas penas leves y menos graves puede ser el delito de desobediencia cometida por autoridad o funcionario público del artículo 410.1 CP “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años”.

Como vemos, se trata de un delito con varias penas; la primera de ella arranca desde el tope máximo señalado en el apartado g) del artículo 33.4 CP “la multa de hasta 3 meses” aunque posteriormente se prolonga hasta pena señalada en el apartado j) del artículo 33.3 CP “la multa de más de 3 meses”. Si sólo fuera ésta la pena señalada por el delito entonces estaríamos en presencia de un delito leve, pero como vemos se trata de un delito con pena compuesta en el que la segunda pena supera los umbrales del artículo 33.4 CP, de inhabilitación especial del apartado b) del artículo 33.3 CP hasta 5 años, por lo que debemos considerar al delito como menos grave en atención al artículo 13.2 CP.

No obstante la introducción de esta nueva figura de los delitos leves en el Código Penal y la supresión del Libro III “De las faltas y sus penas” que acabamos de ver, no ha sido la única modificación de calado de la LO 1/2015, de 30 de marzo. Como corolario del principio de intervención mínima, que debe prevalecer en el proceso penal, se introduce un nuevo principio procesal de oportunidad reglada de la mano de los Fiscales en la incoación del procedimiento para el juicio de los delitos leves del Libro VI de la LeCrim. Pero sobre esta cuestión trataremos en otro post.

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