Recurso sobre ordenanzas municipales. La impugnación indirecta de los actos administrativos.

consumo bebidas via publica

Caso práctico nº 25 de Derecho Administrativo

En el día de hoy le han notificado a su hijo una sanción municipal por haber cometido la infracción tipificada en la ordenanza municipal para la convivencia ciudadana, consistente en el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Vd., que estudió Derecho, recuerda que la aprobación de las ordenanzas municipales debe seguir un procedimiento que consta de un trámite de información pública. Sin embargo, no recuerda que dicho trámite se haya realizado en relación con la ordenanza a que nos estamos refiriendo. Por ello, le plantea a Vd., que es abogado, si resulta posible recurrir la sanción por dicho motivo. ¿Qué le dice?

 

Fundamentalmente se trata de advertir que a pesar de haber transcurrido el plazo de impugnación directa de la Ordenanza Municipal todavía es posible la impugnación indirecta de la misma  a través de la impugnación de un acto de aplicación de ésta,  teniendo en cuenta, de una parte, los límites que para la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en concreto la sentencia  del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (rec. contencioso- administrativo 4328/2009), esto es, de una parte que la ilegalidad de dicha norma sea causa, o una de las causas, en que se funda la imputación de la disconformidad a derecho del acto recurrido, y de otra,  que el vicio que se achaque a la disposición general no sea meramente formal o procedimental, salvo que «se hubiese incurrido en una omisión clamorosa, total y absoluta del procedimiento establecido para su aprobación, en perjuicio del recurrente, y cuando hubiesen sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente».

En nuestro caso, hay que señalar que la falta del trámite de información pública, con carácter general, viene siendo considerando como un vicio que conlleva la nulidad radical de la misma (en este sentido respecto de las ordenanzas fiscales, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012, rec. 1424/2008), de tal manera que no se trata de un mero vicio de forma o procedimental, por lo que sería posible su impugnación indirecta a través de la impugnación de la sanción por dicha causa.

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