El expediente de declaración de ausencia o desaparición por Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria

En el siguiente artículo vamos a analizar la declaración de ausencia y sus efectos a tenor de las últimas modificaciones introducidas en el Capítulo I del Título VIII del Código Civil, artículos 181 a 192, por Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, en vigor desde el pasado día 23 de julio y que ha afectado prácticamente a todos sus artículos.

En primer lugar es conveniente conocer algunos de los aspectos fundamentales de esta nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y que en virtud de razones de oportunidad política o de utilidad práctica viene a encomendar a otros órganos públicos, diferentes de los órganos jurisdiccionales, la tutela de determinados derechos que hasta el momento actual estaban incardinados en la esfera de la jurisdicción voluntaria y que no afectan directamente a derechos fundamentales o suponen afectación de intereses de menores o personas que deben ser especialmente protegidas.

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CUESTIONES PREVIAS. LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.

En el siguiente post nos vamos a situar en los albures de la fase intermedia de un proceso penal y que como sabemos finaliza con el Auto de apertura del juicio oral, sea éste dictado en un sumario ordinario o en uno abreviado.

No obstante servir el Derecho penal como herramienta pública para castigar aquellas conductas más deleznables, el Derecho procesal penal nos ofrece unos medios para que la apertura del juicio se encuentre investida de las mayores garantías procesales y materiales pudiendo, llegado el caso, concluir su enjuiciamiento de manera anormal anterior a su apertura si prosperase alguno de los artículos de previo pronunciamiento y sin que el Tribunal pueda llegar a conocer el fondo del asunto.

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INCAPACES PARA SUCEDER POR CAUSA DE INDIGNIDAD. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En el siguiente post vamos a analizar cuáles son las causas por las que una persona puede ser tachada de indigna a los efectos de poder suceder mortis causa a otra a tenor de las recientes reformas operadas por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria que ha venido a modificar los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 756 del Código Civil referente a los incapaces para suceder por causa de indignidad.

Pero en primer lugar qué debemos entender por indignidad: la RAE en su tercera acepción define la indignidad como un motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de este.           

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El contrato para obra o servicio determinado. El outsourcing.

contrato de obra o servicio determinado

Aquí os dejo el enlace a un nuevo artículo en Law&Trends, en esta ocasión sobre el contrato para obra o servicio determinado concluyendo con una reflexión sobre un posible uso fraudulento de esta forma de contratación, subcontratación o externalización de la mercadotecnia que en término neologista inglés se ha dado en conocer como outsourcing.

El contrato para obra o servicio determinado

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Nuevos aspectos sobre el delito de trata de seres humanos, tras LO 1/2015, de 30 de marzo

El artículo 15.1 CE establece que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En su desarrollo, el Código Penal recoge en su Título VII los delitos de torturas y contra la integridad moral dotando de autonomía típica a estos delitos, aun cuando la doctrina se cuestiona cuál es el bien jurídico protegido y si éste lo ha de ser de forma independiente. La reforma introducida por LO 5/2010, de 22 de junio, ha añadido un nuevo Título VII bis, que regula la trata de seres humanos, a fin de superar la confusión entre tráfico de inmigrantes y la trata de personas a todas luces inadecuado, en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. La separación de la regulación de estas dos realidades resulta imprescindible tanto para cumplir con los mandatos de los compromisos internacionales como para poner fin a los constantes conflictos interpretativos entre el art. 177bis y el 318bis.

El art. 177bis tipifica un delito en el que prevalece como bien jurídico protegido la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren. Por otro lado, resulta fundamental resaltar que no estamos ante un delito que pueda ser cometido exclusivamente contra personas extranjeras, sino que abarcará todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.

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