El maltrato y abandono de animales domésticos y amansados

En la ronda de artículos en Derecho penal como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, emprendemos el siguiente post situándonos en el capítulo IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, del Título XVI relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

En primer lugar, una consideración sobre lo que fue y ha sido el artículo 631 del Código Penal (en adelante CP), hoy derogado por dicha Ley Orgánica y que decía que “Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses”, también “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 15 días a 2 meses”.

Pues bien, el apartado uno de dicha disposición ha sido despenalizado e incorporado al ámbito administrativo en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en vigor desde el pasado día 1 de julio de 2015 que en su artículo 37.16 sobre infracciones leves dispone que “Son infracciones leves, dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida”, sancionable con multa de 100 a 600 euros.

El Código Penal de 1995 estableció sanciones de esta naturaleza para la tutela de la flora y fauna, al igual que lo hiciera para el medio ambiente, al menos de las conductas más graves que amenazaban estas manifestaciones de la vida natural. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 15/2003, de 25 de noviembre dicha protección se extendió también a los animales domésticos y en tal sentido quedó penalizado maltratar injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.

Por animales domésticos o amansados debemos entender a aquellos que por el esfuerzo del hombre han cambiado su condición indómita. El término doméstico deriva del latín “domus”, que es sinónimo de “casa”. La jurisprudencia también ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto entendiendo por animales doméstico “el que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de apropiación” (SAP de Teruel de 19 de noviembre de 2008).

El maltrato animal injustificado ha de entenderse como aquellos actos de violencia que causan al animal dolor o sufrimiento, encuadrando el precepto tanto la comisión por acción como por omisión. Es un delito de resultado material frente a la vida o salud del animal.

Por tanto el bien jurídico protegido en estos casos sería el bienestar animal vinculado a la ausencia de sufrimiento innecesario.

Por su parte el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los animales son seres sensibles y que las exigencias en materia de bienestar animal deben tenerse muy presentes a la hora de formular y aplicar determinadas políticas en el seno de la Unión, lo que se ha plasmado, entre otras iniciativas, en la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015.

La exigencia del «ensañamiento» como requisito que debía acompañar en todo caso al maltrato injustificado desaparece del tipo básico que ahora sólo habla de «maltratar injustificadamente», pasando a suponer un supuesto agravado de los previstos en el apartado segundo del artículo 337 CP.

El artículo 337bis CP recoge un supuesto atenuado del maltrato de animales que dispone que: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Así el apartado primero del artículo 337 CP menciona cuáles son los animales protegidos por la norma a saber los animales domésticos o amansados, los animales que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Se pretende con la reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo ampliar considerablemente la tutela penal de los animales, siguiendo la tendencia de las anteriores reformas operadas por LO 15/2003 y LO 5/2010.

En relación a los aspectos subjetivos del tipo penal, los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos sólo son punibles en su forma dolosa  no existiendo en el código tipo imprudente conforme a las exigencias del artículo 12 CP cuando expresamente lo disponga la ley. Del mismo modo ocurrirá  respecto de la fases preparatorias del delito (conspiración, proposición y provocación) que al no ser tipificadas conforme a los artículos 17.3 y 18.2 CP también quedarán impunes.

No obstante y con respecto a la antijuridicidad de la acción punitiva pueden aplicarse todas las eximentes del artículo 20, atenuantes y agravantes de los artículos 21 y 22 respectivamente con la salvedad de la agravante de alevosía que como sabemos sólo es aplicable a los delitos contra las personas. Dicha acción penal podrá ser cometida por cualquier persona ya sea como autor o como cómplice (art. 27 CP).

Por cuanto a las penas aplicables a los tipos básicos del artículo 337 y 337bis CP corresponde en el primer caso pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 3 años y  para el supuesto atenuado una pena de multa de 1 a 6 meses e igualmente cumulativa de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.

En lo referente a la responsabilidad civil dimanante de estos delitos los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas cautelares necesarias para la protección de los bienes tutelados y si el culpable hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, se le impondrán la pena inferior en grado a las respetivamente previstas.

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