El delito no compensa. Embargo y decomiso de los instrumentos y bienes del delito. Recuperación y gestión de activos. Un nuevo marco jurídico hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia europea.

 

INTRODUCCIÓN

Hacer una reflexión sobre cuál es la situación general por la que atraviesa nuestro país en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y la enorme importancia y repercusión que tienen determinados delitos graves sobre el sostenimiento del Estado de Bienestar, es de obligado cumplimiento, siquiera sea para situarnos en la no menos importante tarea de localizar primero y recuperar y gestionar después los instrumentos y efectos provenientes de estos delitos, que es precisamente el objeto de estudio y análisis de este trabajo.

España es un punto de tránsito del tráfico ilícito internacional de drogas que entran en Europa desde el Norte de África, América Latina y la antigua Unión Soviética, aunque los delitos de tráfico de drogas y las incautaciones oficiales se han reducido ligeramente en los últimos años. Las principales fuentes de ingresos de las organizaciones criminales son los delitos de tráfico de drogas, la delincuencia organizada, los delitos fiscales y aduaneros, la falsificación de moneda y la trata de seres humanos. Los métodos de blanqueo de capitales más importantes son la compraventa de bienes inmuebles; la utilización de complejos entramados de sociedades e instrumentos jurídicos (establecidos con ayuda de profesionales); la explotación del sector de gestoras de transferencias; y el uso de correos en transportes de efectivo.

La sensación que tiene gran parte de la sociedad española, por centrar el objeto de estudio sociológico dentro de nuestras fronteras, es que delinquir compensa a los autores de infracciones penales. La corrupción y el fraude es después del paro, la cuestión que más preocupa al 40.1% de los españoles encuestados, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en noviembre de 2015.

Pero no es menos cierto que tras estos casos de corrupción y fraude, en ocasiones suelen aparecer algún tipo de participación provenientes de Partidos Políticos, y es en estos casos donde la sociedad más se alarma e indigna, al identificar rápidamente dichos actos delictivos con la contribución que el ciudadano hace al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de tributos y que viene a repercutir de manera indirecta pero eficaz sobre el sostenimiento del Estado de Bienestar.

La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que los países en desarrollo pierden entre 20.000 y 40.000 millones de dólares cada año debido a la corrupción. En concreto en nuestro país, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la corrupción cuesta a los españoles 48.000 millones de euros, un 4,5% de nuestro PIB, superior incluso a las previsiones de déficit público comprometida por el Gobierno de España con Bruselas para el año 2015, fijada en un 4,2%.

Pero también es cierto que a esa sensación de impunidad que siente la sociedad española frente a los casos de corrupción, en la que el crimen parece resultar a todas luces provechoso para sus participantes, pronto los ciudadanos tratan de buscar otros culpables, en esta ocasión en el Poder Ejecutivo, en el Judicial, en la Fiscalía y en las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, y en general al conjunto de normas del ordenamiento jurídico que parecen en ocasiones hechas a la medida de los delincuentes.

Lejos de sensacionalismos es una realidad que la delincuencia organizada avanza a un ritmo más acelerado que aquéllos quienes luchan contra ella. Podríamos aseverar que los delincuentes van un paso por delante de la Justicia. En este sentido se pronunció el Comité Económico y Social Europeo (CESE) al destacar que la delincuencia organizada evoluciona creciendo en intensidad y complejidad habida cuenta, en particular, de su carácter transfronterizo y de los medios considerables de que dispone.

La Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados (StAR) estima que sólo cinco mil millones de dólares de activos robados han sido repatriados en los últimos quince años. Se estima que el producto del delito, la corrupción y la evasión de impuestos representa entre 1 y 1,6 billones de dólares anuales, con la mitad proveniente de países en desarrollo.

No obstante estas estimaciones no acaban reflejando los costos de la corrupción para la sociedad ni el impacto devastador de estos delitos en los países víctimas, pues al margen de lo sustraído, y como también habíamos apuntado supra, todo ese dinero no revierte en el llamado Estado de Bienestar, no revierte en Educación, en Sanidad, en Justicia, en Dependencia etc..

Para hacernos una idea de lo que estamos hablando, según la Oficina de Naciones Unidas contra la Corrupción por cada 100 millones de dólares recuperados podrían destinarse al tratamiento de primera línea, durante todo un año, para más de 600.000 personas que padecen VIH/SIDA o entre 50 y 100 millones de terapias con artemisinina para el tratamiento de la malaria o alrededor de 250.000 conexiones domiciliarias de agua.

También la propia Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) nos dice que en los últimos 20 años son ya más de 130 los países signatarios que han firmado este instrumento donde se han pretendido introducir legislaciones sobre el decomiso de productos del delito. Recordemos que la UNCAC es el primer instrumento mundial que consagra la recuperación de activos robados en el derecho internacional y que fue adoptada por Resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005.

No obstante y tras su creación, la UNCAC ha celebrado recientemente Conferencias contra la Corrupción, como la llevada a cabo entre los días 25 y 26 de agosto de 2011 en Viena, donde se debatía como tema principal un régimen eficaz de recuperación de activos, y que precedía a su anterior reunión de 16 y 17 de diciembre de 2010, donde se continúa recomendando el establecimiento de una red de entidades coordinadoras para la recuperación de activos con conocimientos técnicos especializados.

Será cuestión clave en este proceso de recuperación de activos la cooperación internacional y es en este sentido en el que la Comisión Europea va a tratar de orientar sus políticas penales en el seno de la Unión, tratando de fomentar la confianza de los ciudadanos en el sentido de que vivimos en una Europa de libertad, seguridad y justicia.

Este trabajo se orienta principalmente y en aras a cuanto ya se ha dicho, a analizar la nueva regulación del embargo y decomiso de productos del delito que como consecuencia de la última Directiva comunitaria 2014/42 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea y su transposición al ordenamiento jurídico penal español tiene como objetivo principal dar alcance a ese paso del que hablábamos que iba el delincuente por delante de la Justicia, neutralizando como dice la propia Directiva el producto del delito. Recuperar los productos del delito, en su vertiente más amplia que incluye todas las ventajas económicas indirectas, va a significar en muchos casos por un lado desincentivar a los criminales de continuar con sus prácticas habituales y por otro, el endurecimiento de penas para algunos delitos de corrupción, terrorismo, delincuencia y crimen organizado va a significar un castigo proporcional a quienes lleven a cabo este tipo de actos.

El crimen organizado no entiende de fronteras, y por definir algunas de ellas, en este caso, estas abarcarían toda la geografía mundial. Cualquier rincón del mundo, por recóndito que parezca, puede ser útil para ocultar aquellos bienes de los que se apropiaron de forma ilícita. De tal manera que el crimen organizado lo es a nivel internacional y la lucha y persecución de sus autores y de los objetos de los que se sirvieron y de los bienes, medios o instrumentos y ganancias con los que se lucraron han de ser buscados, también, a nivel internacional, por lo que cobra vital importancia como decíamos la cooperación mutua entre todos los países aliados.

Es pues preciso dotar y proveer de nuevos recursos y herramientas a todos aquellos profesionales que se dedican a la lucha contra esta delincuencia, significativa de los mayores intereses de la sociedad por el enorme daño que causan, y así haremos una especial mención a las recientes modificaciones normativas llevadas a cabo tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluyendo este trabajo con un análisis sobre la creación de la nueva Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicación marzo 2016. Sólo para suscriptores.

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