De la intangibilidad de la legítima y la conservación-transmisión de un patrimonio familiar empresarial. Planteamiento

 

“Hay un caso, no del toro raro, que subleva el sentimiento de cuantos lo imaginan o lo ven: el hijo de un magnate sucede a su padre en la mitad íntegra de pingües mayorazgos, tocando a sus hermanos un lote modestísimo en la división de la herencia paterna; aquel hijo se casa y fallece al poco tiempo, dejando un tierno vástago: la viuda, todavía joven, contrae segundas bodas y tiene la desdicha de perder al hijo del primer matrimonio, heredando su fortuna, con exclusión de la madre y los hermanos de su primer marido. No hay que decir que, si hay descendientes del segundo matrimonio, a ellos se transmite en su día la herencia. Por donde resulta el irritante espectáculo de que los vástagos directos del magnate viven en la estrechez y tal vez en la miseria, mientras gozan de su rico patrimonio personas extrañas a su familia y que, por un orden natural, les son profundamente antipáticas. Estas hipótesis se puede realizar, aunque por lo general en menor escala, entre propietarios, banqueros e industriales, labradores y comerciantes, sin necesidad de vinculaciones ni títulos nobiliarios”.

Con estas palabras del jurista Manuel Alonso, quiero dar inicio a una serie de artículos que compusieron en su día, mi trabajo fin de carrera y que ahora quiero compartir con todos/as vosotros/as. Sigo pensando que las empresas familiares, junto con las pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido empresarial de nuestro país, son de una enorme importancia, ya que acaparan la mayor parte del empleo, que en tan escaso número, se oferta en España en estos momentos. El objeto de estudio de este trabajo, se centra en relacionar la incidencia del actual sistema de legítimas en el derecho civil común con la conservación y transmisión del patrimonio familiar empresarial, haciendo finalmente un análisis comparado con el resto de sistemas de legítima que en derecho civil foral existen en nuestra geografía.

Así pues, el objeto del presente artículo tiene su base en el art. 1056 CC que nos sitúa en el contexto de flexibilidad del sistema de legítima en aras a la conservación y transmisión del patrimonio familiar y empresarial.

Propias, tal vez, las siguientes reflexiones de otras ciencias jurídicas como pudieran serlo el Derecho de Sociedades, Financiero o incluso propio de otras Graduaciones como ADE, se me antoja pensar que desde el Derecho Civil en general y el de Sucesiones en particular hay mucho que decir a la prosecución y conservación de las empresas familiares.

Para ello, siquiera pudiéramos preguntarnos si un divorcio o una disposición testamentaria mal concebida, o un supuesto ab intestato, no pudiera ser más perjudicial para los intereses y conservación del patrimonio de la empresa familiar que, por ejemplo, una mala gestión fiscal-laboral en el marco de una empresa familiar.

Como ejemplo de cuanto acontece a continuación, me gustaría comenzar por exponer una reflexión del profesor Martin Schöpflin, en su obra “Economic Aspects of the Right to a Compulsory Portion in the French and German Law of Succession”, en 2006, donde explica cómo en Alemania se ha producido un desarrollo menor en aquéllas regiones en las que sólo existía un heredero frente a aquellas en las que heredaban todos los hijos por igual; la explicación se relaciona con el dato de que al disponer de un pequeño patrimonio inicial cada hijo, éstos podían crear su propia familiar, lo que dio lugar a un crecimiento demográfico y circulación de la riqueza.

Pues bien, a tenor de esta reflexión, parecería discutible que la libertad de testar respondiera de forma positiva a todas y cada una de las cuestiones jurídico sociales planteadas en un escenario sucesorio, y lo que sería bueno para la conservación y transmisión de la empresa familiar podría no serlo para el conjunto de la economía de una región, que pasaría por la economía doméstica de cada uno de los coherederos y legitimarios.

Por otro lado y si aceptáramos que el fundamento de la legítima se halla en la solidaridad intergeneracional entre los miembros de una familia, entonces tendríamos que comprobar, con datos estadísticos, si realmente la edad en la que se presume va a recibirse la legítima, guarda relación con el pretendido fundamento.

Para ello, y manejando el sinfín de datos que nos ofrece el INE, observamos que en la mayoría de los casos, a la muerte del causante, sus ascendientes habrán fallecido o tendrán una edad muy avanzada, mientras que sus hijos/as estarán en una franja de edad comprendida entre los 40 y 55 años. Otro dato, que tendremos que tener en cuenta será, el de la acumulación de riqueza en las familias. Según el Banco de España, “la renta aumenta con la edad, hasta alcanzar su máximo para el grupo de hogares entre 45 y 54 años”.

La riqueza neta responde al perfil de ciclo vital esperado, alcanzando el máximo para los hogares con cabeza de familia entre 55 y 64 años, ligeramente más tarde que la edad a la que se alcanza el máximo de renta.

Por consiguiente, se da la paradoja de que la herencia o, por lo menos, la legítima, se recibe con habitualidad en el momento de mayor riqueza del beneficiado, por lo que parecería carecer de sentido la solidaridad intergeneracional.

El debate parece estar abierto y no exento de complejidades y disparidades doctrinales, que invita a reflexionar en los momentos actuales, de crisis económica y social, con un paro galopante que cada vez se va cobrando más empresas y más familias, no sería cuanto menos cuestionable el actual sistema de legítima en el Derecho Civil Común y si éste de algún modo está incidiendo “de forma negativa” a la continuidad-transmisión y conservación de la empresa familiar.

Decía el profesor Demófilo de Buen “el tema de la libertad de testar fue uno de los que más apasionó en España”.

Se estima que, en España hay en torno a 2,9 millones de empresas familiares, lo que representaría un 85% sobre el total de empresas, y que a su vez ocupan el 70% de empleo privado, es decir, dan empleo a más de 13,9 millones de personas. Pero, si observamos los números de la UE, 17 millones de empresas son familiares, que emplean a 100 millones de personas, que suponen en torno al 60% del tejido empresarial comunitario. Siendo pues conscientes de la enorme importancia de estas empresas y de su continuidad, sólo el 9% llegan a la tercera generación, no estaría de más analizar, en términos de derecho comparado, las incidencias que pudieran suponer un sistema de legítima como el actual del Código Civil y el existente en las regiones con Derecho Civil foral o especial.

No obstante, tendríamos que pensar que no será sólo la planificación de la sucesión, a tenor del sistema imperante, el que determinará la conservación y transmisión de la empresa familiar y por tanto su continuidad, ni siquiera el más importante, quizás. Por tanto, tendríamos que decir que sería uno más de los factores a tener en cuenta por los miembros de una familia que dispongan de un negocio familiar y en este sentido se hará también mención en los siguientes capítulos de esta exposición que ahora comenzamos en www.derechoporlavida.com, de la enorme importancia que tiene hoy en día los protocolos familiares (shareholders agreement), que como sabemos tuvo su desarrollo reglamentario el 5 de abril de 2007, con la entrada en vigor del RD 171/2007, de 9 de febrero. Su Exposición de Motivos traduce la especial trascendencia de los mismos para organizar la sucesión de la empresa familiar.

Próximo artículo: Aproximación al Derecho Sucesorio.

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