Declaración en sede policial sin Abogado. No vulnera derechos constitucionales

El derecho a la asistencia letrada no es vulnerado cuando un ciudadano presta declaración ante la policía, sin Abogado, en las circunstancias del caso resuelto en la sentencia que seguidamente veremos STC 208/2007 de 24 de septiembre.

Cuando se encontraba en situación de libertad, habiendo comparecido voluntariamente en las dependencias policiales, por lo que no resultan de aplicación las garantías que protegen al detenido ex art. 17.3 CE. Desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la defensa consagrados en el art. 24.2 CE, las irregularidades en la declaración policial que se denuncian y, en concreto, la ausencia de lectura de derechos, asistencia letrada e intérprete, sólo podrán ser relevantes en la medida en que generen indefensión material, lo que no sucedió en el caso.

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