Leyes Ordinarias 2015

leyes ordinarias

Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España (BOE, núm. 72, de 25 de marzo)

Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE, núm. 7, de 31 de marzo)

Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (BOE, núm. 77, de 31 de marzo de 2015).

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE, núm. 101, de 28 de abril)

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE, núm. 101, de 28 de abril)

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE, núm. 114, de 13 de mayo)

Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos

Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (BOE, núm. 122, de 22 de mayo)

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (BOE, núm. 125, de 26 de mayo)

Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE, núm. 126, de 27 de mayo)

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE, núm. 146, de 19 de junio)

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los serfardíes originarios de España (BOE, núm. 151, de 25 de junio)

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2005, de 5 de marzo (BOE, núm. 151, de 25 de junio).

Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE, núm. 151, de 25 de junio)

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE, núm. 158, de 3 de julio)

Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE, núm. 162, de 8 de julio)

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE, núm. 164, de 10 de julio)

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (BOE, núm. 164, de 10 de julio)

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE, núm. 167, de 14 de julio)

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE, núm. 168, de 15 de julio)

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE, núm. 173, de 21 de julio)

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE, núm. 173, de 21 de julio)

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE, núm. 174, de 22 de julio)

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE, núm. 177, de 25 de julio)

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, núm. 180, de 29 de julio)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE, núm. 180, de 29 de julio)

Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar (BOE, núm. 180, de 29 de julio).

Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria (BOE, núm. 182, de 31 de julio)

Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE, núm. 182, de 31 de julio)

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE, núm. 217, de 10 de septiembre)

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE, núm. 217, de 10 de septiembre)

Ley 32/2015, de 10 de septiembre, por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (BOE, núm. 218, de 11 de septiembre)

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE, núm. 227, de 22 de septiembre)

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, núm. 227, de 22 de septiembre)

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE, núm. 228, de 23 de septiembre)

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (BOE, núm. 223, de 29 de septiembre)

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE, núm. 234, de 30 de septiembre)

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE, núm. 234, de 30 de septiembre)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2 de octubre)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, núm. 236, de 2 de octubre)

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (BOE, núm. 239, de 6 de octubre)

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, núm. 239 de 6 de octubre)

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social (BOE, núm. 243, de 10 de octubre)

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De la intangibilidad de la legítima y la conservación-transmisión de un patrimonio familiar empresarial. Aproximación al Derecho Sucesorio

arbol genealogico

La partición hecha por el testador corresponde a la mentalidad del legislador que, para proveer necesidades familiares, ventajas prácticas y anhelos muy legítimos, admite la posibilidad de que se realice por sí mismo la distribución y partición de sus bienes entre sus coherederos, lo cual proviene del Derecho Romano, se reconoce en el Derecho histórico de Castilla y se mantiene en el Derecho moderno; así lo expresaba la Sentencia de 6 de marzo de 1945, que destaca que implica siempre un acto de última voluntad, que debe ser respetada, como voluntad soberana del testador, produciendo el efecto, como dicen las Sentencias de 21 de julio de 1986 y 21 de diciembre de 1998, de conferir a cada heredero la propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados (STS 4 noviembre 2008).

Así, el párrafo segundo del artículo 1056 del Código Civil, redactado por el apartado primero de la DF primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, totalmente de acuerdo con la tradición jurídica española, faculta al testador para realizar él mismo la partición hereditaria, otorgándole amplias posibilidades para ello, pero siempre con absoluto respeto a las legítimas (STS 7 septiembre 1998).

Dice el citado párrafo que “el testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere 5 años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844”.

La redacción anterior decía que “el padre que en interés de su familia quiera conservar indivisa una explotación agrícola, industrial o fabril, podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se satisfaga en metálico su legítima a los demás hijos”.

Soslayar pues la referida intangibilidad de las legítimas –art. 806 CC-, que no puede eludirse por vía de partición realizada por el de cuius (STS 20 noviembre 1990). Así, la partición hecha por el testador no extingue la comunidad hereditaria sino que la evita, ya que no llega a formarse (STS 4 noviembre 2008 y STS 22 mayo 200). La norma del artículo 1056 se presenta como imperativa y viene a reforzar la del arte. 1058 que señala la prioridad de la partición testamentaria y que, consecuentemente, ha de ser respetada, salvo que suponga perjuicio a la legítima de los herederos forzosos. Uno de los requisitos, condicionante de la validez y eficacia de la partición hereditaria, se refiere a que los bienes objeto de la misma, formen parte del patrimonio del testador que la hace. Así será nula la partición que realice el testador sobre la totalidad de los bienes gananciales (STS 21 diciembre 1998). No hay una verdadera partición hecha por el testador al amparo del artículo 1056 CC, sino que, como dice la Sentencia de 7 de septiembre de 1998, una verdadera partición se dará cuando el testador ha distribuido sus bienes practicando todas las operaciones, inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes, pero cuando así no ocurre, surge la figura de las denominadas doctrinalmente normas para la partición, a través de las cuales, el testador se limita a expresar su voluntad para que en el momento de la partición, determinados bienes se adjudiquen en pago de su haber a los herederos que mencione (STS 15 junio 2006).

Consecuencia de lo anterior, se da la obligatoriedad de las disposiciones particionales del testador. Las adjudicaciones deben respetarse dentro de los límites legales, aunque no se puedan calificar como partición, reservando la práctica de las operaciones particionales respecto de los demás bienes al contador-partidor nombrado de forma expresa. Así, las disposiciones del testador serán vinculantes en tanto en cuanto no perjudiquen la legítima (STS 22 mayo 2009).

Asimismo, destaca la jurisprudencia que la partición hecha por el testador se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación que el artículo 1075 en relación con el artículo 1056 concede a los legitimarios en la hipótesis de que perjudique sus legítimas o aparezca que fue otra la voluntad del testador (STS 4 noviembre 2008).

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