Gracias a todos/as

exito

Derecho por la vida acaba de llegar a las 20.000 visitas!!

Nada de ésto sería posible sin vosotros/as, y os doy las gracias por leer mis artículos que con tanta ilusión he escrito desde el primer día.

En estos días, de exámenes, me es muy difícil poder escribir, pero no quería perder la oportunidad para agradeceros a todos/as este logro, y compartir con ustedes mis ánimos.

Gracias de nuevo a todos y a todas

Sergio.

 

El embargo y decomiso en el ordenamiento jurídico penal español tras la transposición de la Directiva 2014/42/UE

PARAISO FISCAL

Os dejo el enlace a un nuevo artículo que el portal www.lawandtrends.com nos ha publicado en el marco de colaboración con www.derechoporlavida.com

En esta ocasión y con objeto del estudio del instituto del decomiso, vengo a explicitar cuáles han sido las nuevas líneas de actuación del legislador en el marco normativo penal con objeto de la modificación reciente del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con motivo de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva comunitaria 2014/42, de 3 de abril.

Una figura interesante al tiempo que necesaria para la localización, recuperación, administración y realización de los activos provenientes del delito. Si lo sustraído finalmente revierte al Estado y a las víctimas, qué duda cabe que la confianza de los justiciables en la Justicia se acrecentará y nuestro Estado de Bienestar no se verá tan dañado. Los propios medios recuperados servirán, además, para incrementar los medios en la lucha contra los delitos más deleznables, surgiendo así una espiral que se autoalimenta y hace frente a los medios y formas delictuales que evaden hacia destinos internacionales lo aquí sustraído.

La nueva figura del decomiso

[contact-form to=’sjimenezpe@gmail.com’][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Sitio web’ type=’url’/][contact-field label=’Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

Los recursos en el proceso penal: 1ª parte. Recursos ordinarios a la luz de la Ley 41/2015, de 5 de octubre

Dentro de los distintos recursos que caben en el orden penal vamos a exponer en una primera parte los recursos ordinarios, devolutivos y no devolutivos, para en una segunda entrada hacer lo propio con el recurso extraordinario de casación.

En su acepción jurídica, la RAE define recurso como acción y efecto de recurrir en los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna.

Es oportuno decir ahora que, con el fin de dotar de homogeneidad a todo el sistema de recursos, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, optó por dar, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate, el mismo nombre a los recursos que caben contra las resoluciones del Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia): recurso de reposición cuando se interpone ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución impugnada, con el fin de que sea él mismo quien reconsidere su decisión; o bien recurso de revisión cuando se trate de que sea el Juez o Tribunal quien decida la cuestión.

Leer más

El protocolo familiar y su publicidad

El protocolo familiar es un documento o conjunto de documentos otorgados por un empresario o varios empresarios titulares de una empresa familiar y toda o parte de la familia de los mismos, donde se regula un negocio jurídico complejo o contrato parasocial complejo –basado en el Principio de autonomía de libertad de pactos- que contempla los aspectos necesarios para asegurar un código de conducta que regule las relaciones familiares y empresariales, así como la continuidad, expansión, desarrollo y sucesión de la empresa tras el fallecimiento del titular. En cualquier caso, el conjunto de la organización jurídica de la Sociedad Familiar suele constituir un paquete de negocios jurídicos, unificados bajo el negocio plurilateral del Protocolo Familiar. En este sentido puede hablarse del Protocolo como un negocio jurídico que por sí mismo es incompleto. Necesita del otorgamiento de otros negocios jurídicos o instrumentos que lo desarrollen con la finalidad de hacer cumplir lo establecido en el mismo como base –Estatutos, Capitulaciones Matrimoniales, Testamento etc-.

Leer más

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies