El embargo y decomiso en el ordenamiento jurídico penal español tras la transposición de la Directiva 2014/42/UE

PARAISO FISCAL

Os dejo el enlace a un nuevo artículo que el portal www.lawandtrends.com nos ha publicado en el marco de colaboración con www.derechoporlavida.com

En esta ocasión y con objeto del estudio del instituto del decomiso, vengo a explicitar cuáles han sido las nuevas líneas de actuación del legislador en el marco normativo penal con objeto de la modificación reciente del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con motivo de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva comunitaria 2014/42, de 3 de abril.

Una figura interesante al tiempo que necesaria para la localización, recuperación, administración y realización de los activos provenientes del delito. Si lo sustraído finalmente revierte al Estado y a las víctimas, qué duda cabe que la confianza de los justiciables en la Justicia se acrecentará y nuestro Estado de Bienestar no se verá tan dañado. Los propios medios recuperados servirán, además, para incrementar los medios en la lucha contra los delitos más deleznables, surgiendo así una espiral que se autoalimenta y hace frente a los medios y formas delictuales que evaden hacia destinos internacionales lo aquí sustraído.

La nueva figura del decomiso

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