La detención

Dice la RAE en su tercera acepción que detención es la privación provisional de libertad ordenada por una autoridad competente; del mismo modo define al sujeto que ha sido objeto de detención y al que se denomina detenido/a, como aquél que es privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente.

En el siguiente post vamos a tratar de hacer una definición un poco más exhaustiva sobre qué es la detención, en términos jurídicos y dentro de la jurisdicción penal, así como un análisis pormenorizado de los supuestos en los que procede tal medida privativa de libertad y quiénes pueden practicarla, siendo en mi opinión conveniente partir de una premisa, y es que toda persona que haya sido detenida por autoridad o agente de la autoridad, va a ser y hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme, presunto autor de un delito, y que el hecho de practicarse dicha detención no inclina la balanza ni a favor de una posible sentencia condenatoria ni a favor de una sentencia absolutoria. Habrá que estar a las resultas de la instrucción de un procedimiento penal y posterior juicio oral donde se practiquen las pruebas de cargo y descargo.

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¿Qué requisitos hemos de tener en cuenta para segregar una parte de un finca?

Continuando desde www.derechoporlavida.com con nuestro compromiso de colaboración con Lawandtrends, os dejo aquí el enlace de la publicación de un nuevo post, en esta ocasión sobre cuáles son los requisitos básicos que hemos de tener en cuenta para proceder a la segregación de una finca, con especial incidencia en las reformas llevadas a cabo en la Ley de Propiedad Horizontal por Ley 8/2013, de 26 de junio.

Espero que os guste y os sea útil!

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La denuncia falsa y la simulación de delitos

Dentro del Título XX del Código Penal “Delitos contra la Administración de Justicia”, encontramos en su capítulo V, artículos 456 y 457, los delitos de acusación y denuncia falsas y la simulación de delitos.

Según el primer artículo -456- sobre acusación y denuncia falsa, incurren en este delito quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hace ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, con pena de prisión y multa cuando se impute un delito grave y con pena de multa cuando se impute un delito menos grave o leve según los arts. 13 y 33 CP.

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La declaración de heredero abintestato tras la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria

El artículo 912 del Código Civil establece qué debemos entender por sucesión legítima o también llamada abintestato o sucesión intestada, esto es, sin testamento. Dicha sucesión tendrá lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. También cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador, o cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. Por último establece también el precepto que tendrá lugar la sucesión legítima cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

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