La declaración de heredero abintestato tras la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria

El artículo 912 del Código Civil establece qué debemos entender por sucesión legítima o también llamada abintestato o sucesión intestada, esto es, sin testamento. Dicha sucesión tendrá lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. También cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador, o cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. Por último establece también el precepto que tendrá lugar la sucesión legítima cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

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