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NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

No obstante consagrar el art. 47 de la Constitución el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos deberán promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho.

En 2012, según estadísticas del CGPJ, se practicaron casi 101.034 desahucios. Según las mismas fuentes en 2016 esa cifra se redujo casi a la mitad.

La crisis económica y financiera que venimos sufriendo desde hace una década ha afectado sobremanera a un bien de primera necesidad como lo es la vivienda y con ello a multitud de personas y familias que han visto cómo de la noche a la mañana se quedaban sin trabajo y sin casa.

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BREVE REFERENCIA AL REGLAMENTO (UE) 650/2012 SOBRE COMPETENCIA Y LEY APLICABLE EN MATERIA SUCESORIA. LA PROFESSIO IURIS DE LA LEX SUCCESSIONIS

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas. Para establecer gradualmente este espacio, la Unión Europea adopta medidas en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, en particular en aquellos casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.

En España, como sabemos, residen alrededor de cinco millones (5.000.000) de personas procedentes de otros países de la UE. No obstante no debiéramos confundir el concepto de residencia, a los efectos del citado Reglamento y al que más tarde nos referiremos con el concepto de estancia o residencia temporal, como podría ser por el llevado a cabo por motivos vacacionales, para buscar empleo o simplemente para tener una segunda residencia estival.

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DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES: GARANTÍA DEL DETENIDO: ACCESO AL ATESTADO POLICIAL

La detención se configura en nuestro derecho como una medida cautelar de naturaleza personal, provisionalísima y de carácter temporal que en modo alguno debemos considerar como una pena pues se tiende a banalizar estos conceptos y pronto sea detenida una persona por la comisión de un presunto hecho delictivo en seguida se tiende a atribuirle la autoría de los hechos con el consiguiente escarnio al que se somete al investigado por tal fatídico suceso, sin tener en cuenta que en nuestra Constitución rige un derecho fundamental y esencialísimo como lo es la presunción de inocencia.

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CUESTIONES TEORICO-PRÁCTICAS DEL PROCESO MONITORIO TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR LEY 42/2015

Define la RAE el término monitorio (del latín monitorius) como adjetivo “que sirve para avisar o amonestar”.

El proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III,  Libro IV –procesos especiales- artículos 812 a 818 LEC.

En el art. 812 se regulan los casos en que procede el monitorio, es decir siempre que se pretenda el pago de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, de cualquier importe que resulte acreditado mediante documentos, facturas, albaranes de entrega, certificaciones etc, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica.

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