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REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS

Es posible que en muchas ocasiones, interesados o perjudicados por alguna causa, no hayamos hecho valer nuestros derechos por temor a la consiguiente pérdida de tiempo que gestionar todos los trámites administrativos conlleva, máxime si tenemos en cuenta que las cosas de palacio siempre van despacio.

Para ello surge una figura en Derecho Administrativo, la representación, que va a facilitarnos dicha tarea de tener que personarnos físicamente ante las Administraciones Públicas para atender los asuntos burocráticos, pudiendo otorgar dicho apoderamiento a favor de un tercero que actuará en nuestro nombre.

De este modo, debemos conocer que la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) exige que dicha representación se acredite y para ello podremos hacerlo a través de cualquier medio  válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Pero no obstante, la LPAC incluye nuevos medios para acreditar dicha representación ante las Administraciones Públicas. Así podremos hacerlo mediante comparecencia “apud acta”, presencial o electrónica, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA)

Y ¿Qué es esto del Registro Electrónico de Apoderamientos? Podemos decir que es un registro, en poder de las Administraciones Públicas, donde vamos a hacer constar y al mismo tiempo gestionar, la representación o las representaciones que los interesados otorguen a un tercero para que, como hemos dicho, actúe por nosotros ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Su finalidad no es otra que la de facilitar al ciudadano esa tarea administrativa en la que en ocasiones no puede atender personal o electrónicamente, entendiendo, no obstante que nos hallamos ante un acto voluntario del interesado, donde además podrá limitar o determinar los trámites que delega en ese tercero/representante, y donde queda excluido la inscripción de las representaciones legales.

Pero es importante reseñar ahora, que los trámites que delega el interesado/representado, no sólo lo va a ser para aquéllos que requiere presencia física sino también para aquéllos otros trámites que en sede electrónica pueda/n realizarse.

¿Y cuál sería el procedimiento para la inscripción de apoderamiento/s?

Cuando el poderdante es una persona física, la inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos:

A) Por Internet, mediante el uso de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Es decir, mediante sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, para personas físicas o sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

La inscripción del apoderamiento se realizará mediante un formulario que figura en el anexo I de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio.

B) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de atención al ciudadano, en las oficinas consulares o en las oficinas dependientes de los organismos adheridos al Registro que estos determinen.

C) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro.

Por otro lado, los datos que hemos de inscribir en el Registro serán los siguientes:

  1. Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante
  2. Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado
  3. Trámites y actuaciones por medios electrónicos o categorías objeto de apoderamiento
  4. Período de vigencia del poder
  5. Fecha de otorgamiento
  6. Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  1. Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administrado.
  2. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  3. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Los poderes inscritos en el Registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción, no obstante, el apoderado podrá renunciar a un apoderamiento inscrito en el Registro, o el poderdante revocar  el mismo, surtiendo efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente.

¿Y a partir de cuándo tendría validez el apoderamiento, una vez que ha sido inscrito? En un plazo máximo de 48 horas desde su incorporación al REA.

¿Está ya en vigor el REA? No. Según la DF 7ª de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administración Común, las previsiones relativas al REA producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2018. No obstante la DT 4ª LPAC nos dice que mientras no entren en vigor dichas previsiones, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

 

 

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