La Sentencia en el Recurso Contencioso-administrativo

Creo que es conveniente comenzar este artículo recordando la definición que el jurista Ulpiano dio del término Justicia (Iustitia) “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho”. Para Ulpiano los preceptos del derecho eran vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo. Este último precepto, de dar a cada uno lo suyo, creo es el más acorde con el precepto constitucional del artículo 117.3 “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” y que se otorga con carácter exclusivo a los Juzgados y Tribunales.

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Neminem laedere y lex artis en las actuaciones médicas

El principio de la responsabilidad del Estado está hoy consagrado por el artículo 106 de la Constitución: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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¿Cuál es la causa o fin que justifica una expropiación?

Es preciso iniciar este post desde el artículo 33.1 de la Constitución donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Su apartado segundo proclama su función social y el tercero garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Así podemos concluir que la Constitución reconoce el institución de la Expropiación Forzosa, si bien en los supuestos tasados de utilidad pública o interés social y mediante la correspondiente indemnización.

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