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DE LA ADMINISTRACIÓN o RÉGIMEN LOCAL AL PODER-GOBIERNO DE LOS ENTES LOCALES. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

A. North Whitehead dijo que “pensamos en generalidades, pero vivimos en detalles”

En ocasiones conceptuar un término tal como el “municipio” desde una óptica natural o desde una legal puede llevarnos a más de un quebradero de cabeza aunque, prima facie, la cuestión nos parezca baladí, y es que en cuestiones doctrinales y jurisprudenciales los detalles cuentan y mucho. Decía A. North Whitehead que “pensamos en generalidades, pero vivimos en detalles”.

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EX NIHILO NIHIL FIT. Análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 por la que se declara inconstitucional y nula la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La deducción de vivienda en el IRPF

Para el análisis de esta sentencia vamos a partir del apartado 2º del Fallo, ya que el primer apartado viene a ser una declaración de inconstitucionalidad y nulidad parcial, para a renglón seguido en el apartado segundo hacer una declaración de inconstitucionalidad y nulidad de todas las disposiciones de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, la cual a día de hoy aún no ha sido publicada en el BOE, y que causarán los efectos que a continuación expondremos según su fundamento jurídico octavo.

No obstante lo anterior hemos de tener en cuenta el artículo 164 de la Constitución española que dispone que “Las sentencias del TC, que se publicarán en el BOE con los votos particulares si los hubiere, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas; las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.

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La discapacidad no es un número, son Derechos Humanos

derechos humanos

Dice el art. 49 de la Constitución española que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título “Primero.- De los derechos y deberes fundamentales“ otorga a todos los ciudadanos”.

Ni el Código Civil ni la LEC dan una definición de lo que debemos entender por discapacidad o  incapacitación, no obstante el art. 199 CC preceptúa que “nadie puede ser declarado incapaz –total o parcialmente- sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.

Y a continuación el art. 200 CC dice que “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. El art. 201 CC establece que “Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad”.

Otro concepto sobre la discapacidad nos lo ofrece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicha norma establece que la discapacidad es “la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Del mismo modo preceptúa que “Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Además “Estas personas tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico”.

En similares términos podemos hallar otro concepto, en este caso en un ámbito jurisdiccional bastante diferente, como lo es el penal, en su artículo 25 del código penal, modificado por LO 1/2015, de 30 de marzo, en aras de su adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que pretende prevenir las conductas discriminatorias, actualizando los términos empleados en el código penal, en su anterior redacción de “minusvalía” e “incapaces” a efectos penales y en concordancia con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,  entendiendo ahora por persona con “discapacidad” (que sustituye al término minusvalía) aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A renglón seguido, el mismo precepto establece un nuevo concepto, de discapacidad reforzada, en atención a su especial vulnerabilidad y que pasará a denominarse “persona con discapacidad necesitada de especial protección” (término que sustituye al anterior de incapaz).

Volviendo a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad,  que este año hará una década desde su aprobación y que fue ratificado por España el 3 de mayo de 2008, haremos una breve mención a sus 8 principios generales que definen la ratio legis, su espíritu o finalidad. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De este modo se reconoce en la Convención “El respecto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias. Esta ley participaba ya de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal. La propia Ley 51/2003 preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo realidad con la aprobación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se estableció un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo es de relieve en toda esta amalgama de leyes pro igualdad y no discriminación, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su inclusión social.

La labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando las tres leyes citadas supra, que es mandato de la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, es el resultado del Real Decreto Legislativo 1/2013, que deroga las Leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007, conforme al art. 2.2 CC –lex posterior derogat priori-, y que ha sido necesaria dadas las modificaciones que han experimentado en estos años el marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad.

Como decíamos, este año se cumplirá una década de la Convención Internacional de Nueva York, y también un día después, el 14 de diciembre, lo hará la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en vigor desde el 1 de enero de 2007, que desde su implantación ha favorecido desde 228.613 personas, en diciembre de 2008 a 796.109 personas en diciembre de 2015, con un presupuesto en 2015 de unos 1.192 millones de euros, y con unos recortes en la última legislatura del entorno de los 3000 millones de euros según el último informe del Observatorio de la Dependencia.

Pero el presente ejercicio tampoco va a ser el de la dependencia y con ello el del apoyo a un sector integrado por las personas más necesitadas de especial protección, con una subida del 6,4%, ascendiendo a 1.252 millones de euros, si tenemos en cuenta que se ha estado destinando a estas personas del entorno de 750 millones de euros menos cada año, lo que ha generado que casi el 40% de personas con derechos reconocidos a estas ayudas no vean ni un céntimo y que en el mejor de los escenarios tengan que esperar otra década para ser reintegrados de un derecho fundamental a una vida digna.

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