INCENDIOS FORESTALES. «Tú lo puedes evitar»

Recordando aquella vieja canción de Serrat “Todos contra el fuego” nos levantamos un día más lamentando en esta ocasión un incendio forestal en el municipio valenciano de Bolbaite, al parecer por una negligencia, y hace menos de una semana otro incendio forestal en la provincia de Murcia, en el término de Calasparra,  presuntamente intencional y en la que habrían participado en su extinción cientos de bomberos así como la Unidad Militar de Emergencia (UME), llegándose incluso a tener que desalojar a personas de sus viviendas y resultando finalmente quemadas unas 300 hectáreas de monte repoblado o lo que vendría a ser unos 500 campos de fútbol.

Para la redacción de este artículo y para que el lector tenga una visión lo más amplia posible de qué significa un incendio forestal, vamos a apoyarnos por un lado en el Código Penal (en adelante CP) con su reciente reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LM) con su también reciente reforma por Ley 21/2015, de 20 de julio.

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La victimización secundaria. Un doble varapalo para las víctimas de delitos.

En el siguiente enlace os dejo un nuevo artículo publicado hoy por www.lawandtrends.com en el marco de colaboración con www.derechoporlavida.com.

En este caso he querido poner de relieve el doble varapalo que supone para las víctimas de delito no sólo haber sufrido las consecuencias de un delito sino también las consecuencias de un sistema, el Estado de Derecho, que en ocasiones se preocupa más de los delincuentes que no de los que sufren sus ataques, de ahí que me haya permitido el calificar esta desatención como un ius puniendi a sensu contrario.

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EL DOLO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN y EN LOS DE OMISIÓN IMPROPIA DE COMISIÓN POR OMISIÓN

 

Ante la noticia de un acto criminal, un delito, muchas de las personas legas en Derecho se representan un acto atroz, deleznable, cruel, inhumano merecedor de un reproche penal y punitivo que venga a levantar la espada de Némesis, a destapar la venda de Themis y a decantar la balanza en una suerte de Tyche a favor de la víctima.

Pero antes del fallo debemos considerar todos y cada uno de los elementos que constituyen el delito, a saber la concurrencia de una conducta –activa u omisiva-, su tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

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La detención

Dice la RAE en su tercera acepción que detención es la privación provisional de libertad ordenada por una autoridad competente; del mismo modo define al sujeto que ha sido objeto de detención y al que se denomina detenido/a, como aquél que es privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente.

En el siguiente post vamos a tratar de hacer una definición un poco más exhaustiva sobre qué es la detención, en términos jurídicos y dentro de la jurisdicción penal, así como un análisis pormenorizado de los supuestos en los que procede tal medida privativa de libertad y quiénes pueden practicarla, siendo en mi opinión conveniente partir de una premisa, y es que toda persona que haya sido detenida por autoridad o agente de la autoridad, va a ser y hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme, presunto autor de un delito, y que el hecho de practicarse dicha detención no inclina la balanza ni a favor de una posible sentencia condenatoria ni a favor de una sentencia absolutoria. Habrá que estar a las resultas de la instrucción de un procedimiento penal y posterior juicio oral donde se practiquen las pruebas de cargo y descargo.

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La denuncia falsa y la simulación de delitos

Dentro del Título XX del Código Penal “Delitos contra la Administración de Justicia”, encontramos en su capítulo V, artículos 456 y 457, los delitos de acusación y denuncia falsas y la simulación de delitos.

Según el primer artículo -456- sobre acusación y denuncia falsa, incurren en este delito quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hace ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, con pena de prisión y multa cuando se impute un delito grave y con pena de multa cuando se impute un delito menos grave o leve según los arts. 13 y 33 CP.

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