El delito de estafa procesal. Manipulación de pruebas en el procedimiento.

Es probable que muchos hayamos oído decir la expresión vulgar “me han estafado” y otros quizás hayan mal degustado esa percepción cuando creen haber sido víctima de un engaño o estafa por alguien acompañado de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.

Así los términos en los que nos movemos, dentro de esta figura delictiva que vamos a analizar en este post, nos las marca en primer lugar el propio Diccionario de la RAE, al definir la propia estafa como “cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el abuso de confianza como medio”. Es por ello que el Capítulo VI “De las defraudaciones” donde se regula las defraudaciones en general y la estafa en particular, se encuentra ubicado dentro del Título XIII del Libro II “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, donde es objeto primordial la disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero y el ánimo de lucro.

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