El embargo y decomiso en el ordenamiento jurídico penal español tras la transposición de la Directiva 2014/42/UE

PARAISO FISCAL

Os dejo el enlace a un nuevo artículo que el portal www.lawandtrends.com nos ha publicado en el marco de colaboración con www.derechoporlavida.com

En esta ocasión y con objeto del estudio del instituto del decomiso, vengo a explicitar cuáles han sido las nuevas líneas de actuación del legislador en el marco normativo penal con objeto de la modificación reciente del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con motivo de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva comunitaria 2014/42, de 3 de abril.

Una figura interesante al tiempo que necesaria para la localización, recuperación, administración y realización de los activos provenientes del delito. Si lo sustraído finalmente revierte al Estado y a las víctimas, qué duda cabe que la confianza de los justiciables en la Justicia se acrecentará y nuestro Estado de Bienestar no se verá tan dañado. Los propios medios recuperados servirán, además, para incrementar los medios en la lucha contra los delitos más deleznables, surgiendo así una espiral que se autoalimenta y hace frente a los medios y formas delictuales que evaden hacia destinos internacionales lo aquí sustraído.

La nueva figura del decomiso

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El delito no compensa. Embargo y decomiso de los instrumentos y bienes del delito. Recuperación y gestión de activos. Un nuevo marco jurídico hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia europea.

 

INTRODUCCIÓN

Hacer una reflexión sobre cuál es la situación general por la que atraviesa nuestro país en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y la enorme importancia y repercusión que tienen determinados delitos graves sobre el sostenimiento del Estado de Bienestar, es de obligado cumplimiento, siquiera sea para situarnos en la no menos importante tarea de localizar primero y recuperar y gestionar después los instrumentos y efectos provenientes de estos delitos, que es precisamente el objeto de estudio y análisis de este trabajo.

España es un punto de tránsito del tráfico ilícito internacional de drogas que entran en Europa desde el Norte de África, América Latina y la antigua Unión Soviética, aunque los delitos de tráfico de drogas y las incautaciones oficiales se han reducido ligeramente en los últimos años. Las principales fuentes de ingresos de las organizaciones criminales son los delitos de tráfico de drogas, la delincuencia organizada, los delitos fiscales y aduaneros, la falsificación de moneda y la trata de seres humanos. Los métodos de blanqueo de capitales más importantes son la compraventa de bienes inmuebles; la utilización de complejos entramados de sociedades e instrumentos jurídicos (establecidos con ayuda de profesionales); la explotación del sector de gestoras de transferencias; y el uso de correos en transportes de efectivo.

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Nuevos aspectos sobre el delito de trata de seres humanos, tras LO 1/2015, de 30 de marzo

El artículo 15.1 CE establece que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En su desarrollo, el Código Penal recoge en su Título VII los delitos de torturas y contra la integridad moral dotando de autonomía típica a estos delitos, aun cuando la doctrina se cuestiona cuál es el bien jurídico protegido y si éste lo ha de ser de forma independiente. La reforma introducida por LO 5/2010, de 22 de junio, ha añadido un nuevo Título VII bis, que regula la trata de seres humanos, a fin de superar la confusión entre tráfico de inmigrantes y la trata de personas a todas luces inadecuado, en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. La separación de la regulación de estas dos realidades resulta imprescindible tanto para cumplir con los mandatos de los compromisos internacionales como para poner fin a los constantes conflictos interpretativos entre el art. 177bis y el 318bis.

El art. 177bis tipifica un delito en el que prevalece como bien jurídico protegido la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren. Por otro lado, resulta fundamental resaltar que no estamos ante un delito que pueda ser cometido exclusivamente contra personas extranjeras, sino que abarcará todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada.

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