¿Puede un Juez de Instrucción imponer sentencias con una pena menos grave?

Sententia debet esse conformis libello

El apartado c) del artículo 87 LOPJ dice que “Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal: Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas (hoy delitos leves), salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

Recordemos que son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve y que conforme al artículo 33 CP son las siguientes:

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DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL JUICIO DE FALTAS

Como a estas alturas mucho de ustedes saben, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha derogado el Libro III del Código Penal que establecía las faltas y sus penas. Con las modificaciones introducidas en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), lo que se ha hecho y en parte pretendido es despenalizar muchas de las faltas contempladas en dicho Libro III, transformando la mayoría de faltas en delitos leves tipificados en el artículo 13.3 CP y cuyo régimen sancionador aparece en el artículo 34. 4 del mismo texto legal.

En otro post de derecho por la vida vimos el régimen de los delitos leves y sus penas. Puede seguir dicho artículo haciendo click en el siguiente enlace: http://derechoporlavida.com/2015/09/07/los-delitos-leves-tras-la-reforma-penal-por-lo-12015-de-30-de-marzo/

En esta ocasión vamos a intentar analizar el régimen procesal transitorio de las faltas a los delitos leves, esto es, ver cuál es el procedimiento procesal a seguir en la instrucción y posterior enjuiciamiento de esta nueva figura delictiva “Delitos Leves”, sobre hechos delictivos acaecidos con anterioridad al 1 de julio de 2015 y aún pendientes de enjuiciamiento y hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, en la que ya no cabrá calificar los hechos como faltas sino como delitos leves a procesar según el Libro VI de la LeCrim.

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LOS DELITOS LEVES TRAS LA REFORMA PENAL POR LO 1/2015, DE 30 DE MARZO

Sin dudas el hecho más relevante de esta ley, que viene a modificar la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, es la supresión del Libro III donde aparecían las faltas y sus penas.

Esta supresión ha hecho que muchas de esas faltas queden despenalizadas y por lo tanto sólo perseguibles desde otras instancias jurisdiccionales –civil o administrativa- y el resto de faltas se integran en el Libro II “Delitos y sus penas” como delitos leves.

Pero, ¿sabemos qué son los delitos leves?

El artículo 13.3 CP nos dice que “Son delitos leves las infracciones que la ley castica con pena leve”. Además el artículo 13.4 CP nos dice que “..Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave el delito se considerará, en todo caso, como leve”.

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