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Terminación anormal del proceso: la renuncia, el allanamiento, la transacción y el desistimiento, en los procesos civiles

 

Frente a las clases de resoluciones que preceptúa la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en menor o mayor medida en algunos casos sirven para ordenar o impulsar el proceso judicial, como es el caso de las providencias dictadas por un Juez o las diligencias de ordenación dictadas por un Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) y en otros casos deciden las cuestiones litigiosas como los autos y sentencias de los jueces y magistrados y los decretos dictados por los LLAJ, existen otras formas de terminación del procedimiento civil, que dado su carácter atípico y extraordinario ha sido calificado de “anormal”.

Son estas formas de terminación anormal del proceso las que van a ser objeto del presente post y que tendrá como corolario a la renuncia, el allanamiento, la transacción y el desistimiento.

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EL ITER CRIMINIS. FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO.

Quizás el término latino iter criminis no ofrece muchas pistas de a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de fases de realización del delito. Pero si decimos que dicho término significa “camino del delito” y con ello queremos expresar las distintas etapas que surgen para conformar un delito, desde la inicial de preparación hasta la final de ejecución, quizás entonces el lector prudente comienza a hacerse una cabal idea de qué vamos a tratar en las siguientes líneas.

Como decíamos todo comienza por el principio, y en este caso el principio surge en la mente de una persona a la cual se le representa la realización de un hecho repudiable para la sociedad y castigado por el Estado. Es esta primera fase, de ideación, quizás la más importante y no sólo por el hecho de ser la primera, que como veremos en seguida no tiene por qué serlo siempre, pero que ha de darse en la mayoría de los casos en las que nos encontramos con la perpetración de un delito. Y en este punto será interesante hacer un pequeño inciso para hablar del dolo. Recordemos que el artículo 5 del Código Penal nos dice que no hay pena sin dolo o imprudencia. Así los hechos delictivos que mayor reproche otorga el Código penal son los realizados mediante dolo, es decir, mediante un acto consciente y voluntario de cometer un delito, a sabiendas de su carácter punible, antijurídico e injusto. De esta forma ya hemos avanzado que el primer elemento del tipo de delito doloso será una acción y que la misma vendrá acompañada ex ante de una representación mental del tipo que se quiere llevar a cabo. Pero tratemos de no confundirnos, si bien debemos aclarar que los actos internos son impunes como expresa el principio romano “cogitationis nemo patitur” y como ha expresado nuestras Partidas “non son en poder de los omes”, es decir, que sólo una conducta, una acción y no un simple pensamiento, puede ser constitutivo de delito, como dice el refrán “del dicho al hecho hay mucho trecho”.

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FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO TERCERO.

Con este tercer post “La terminación del procedimiento”, Derechoporlavida.com da por finalizado las fases del procedimiento administrativo, que no obstante el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRPAC) las recoge en cuatro capítulos, he considerado oportuno abarcarlo en tres capítulos y que en síntesis reproducen y significan los verdaderos ejes que elaboran el procedimiento común, entendiendo el capítulo II de la LRPAC como meros principios programáticos de ordenación del procedimiento administrativo, al margen de los principios generales enunciados en el artículo 3 LRPAC (no por ello exentos de importancia).

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