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DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES: GARANTÍA DEL DETENIDO: ACCESO AL ATESTADO POLICIAL

La detención se configura en nuestro derecho como una medida cautelar de naturaleza personal, provisionalísima y de carácter temporal que en modo alguno debemos considerar como una pena pues se tiende a banalizar estos conceptos y pronto sea detenida una persona por la comisión de un presunto hecho delictivo en seguida se tiende a atribuirle la autoría de los hechos con el consiguiente escarnio al que se somete al investigado por tal fatídico suceso, sin tener en cuenta que en nuestra Constitución rige un derecho fundamental y esencialísimo como lo es la presunción de inocencia.

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La detención

Dice la RAE en su tercera acepción que detención es la privación provisional de libertad ordenada por una autoridad competente; del mismo modo define al sujeto que ha sido objeto de detención y al que se denomina detenido/a, como aquél que es privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente.

En el siguiente post vamos a tratar de hacer una definición un poco más exhaustiva sobre qué es la detención, en términos jurídicos y dentro de la jurisdicción penal, así como un análisis pormenorizado de los supuestos en los que procede tal medida privativa de libertad y quiénes pueden practicarla, siendo en mi opinión conveniente partir de una premisa, y es que toda persona que haya sido detenida por autoridad o agente de la autoridad, va a ser y hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme, presunto autor de un delito, y que el hecho de practicarse dicha detención no inclina la balanza ni a favor de una posible sentencia condenatoria ni a favor de una sentencia absolutoria. Habrá que estar a las resultas de la instrucción de un procedimiento penal y posterior juicio oral donde se practiquen las pruebas de cargo y descargo.

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