LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN DE LA VIVIENDA FAMILIAR y EL EMBARGO DE LA PARTE PRO INDIVISA DEL EX CÓNYUGE POR DEUDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

En el presente post vamos a plantear la cuestión de una pareja con un hijo matrimonial menor de edad que se divorcia y no liquida los bienes gananciales. En la sentencia de divorcio se estableció la custodia del menor a favor de la madre y un régimen de visitas al padre. Así mismo el padre quedó obligado a pagar una pensión de alimentos que pasado un tiempo ha venido en incumplir de forma casi sistemática y sin aparente justificación. De este modo, la madre del menor y como representante del mismo, demanda la ejecución de la sentencia. Además la demandante prevé junto a la demanda de ejecución presentar una nueva demanda solicitando la división de un bien común, esto es la vivienda familiar, y paralelamente solicitar el embargo de la parte pro indivisa resultante de dicha división perteneciente al cónyuge deudor para satisfacer el pago de la deuda alimenticia.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA) preceptúa que la ejecución de sentencias ha sido siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo.
Sin dudas la ejecución de sentencias y el control jurisdiccional para garantizar su exacto cumplimiento constituyen dos sustratos, diríamos esenciales en cualquier Estado de Derecho, que tienen su vertiente constitucional en el artículo 117.3 “..juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” y en el artículo 118 “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales” y que coadyuvan a la efectividad de la tutela judicial del artículo 24.1 de la Carta Magna.

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