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ALLANAMIENTO DE MORADA POR LA PAREJA ACTUAL DEL CONYUGE INQUILINO

Dice el apartado 1º del artículo 202 del código penal que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años”.

Subsiste en este tipo penal dos conceptos que a priori y teoríacamente podrían parecer sencillos pero en la práctica suscitan muchas dudas máxime si tenemos en cuenta que los códigos por regla general no suelen otorgar definiciones sino regular instituciones.

Así pues el artículo 202 contiene dos conceptos, por un lado “morada” y por otro “morador” que a día de hoy no han podido ser concretados por la doctrina y que como vamos a ver a continuación en el supuesto práctico que vamos a plantear podrían surgir muchas dudas sobre los mismos.

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La instalación de cámaras de video vigilancia en comunidades de propietarios

Recordaran nuestros seguidores que uno de los primeros post que escribimos en www.derechoporlavida.com lo dedicamos a las Comunidades de Propietarios: “Llego el verano y las Juntas de Propietarios. Los Estatutos y las Normas de régimen interior”.

Pues bien, en esta ocasión, de nuevo volvemos a hacer referencia a esta entidad jurídica para afrontar un nuevo cuestionamiento que surge entorno a la misma como es la disyuntiva de si se puede o no instalar una cámara de video vigilancia en las Comunidades de Propietarios. Nuestra respuesta, a priori, como decía la canción “depende…”.

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La intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Jurisdicción Voluntaria.

En ocasiones encontramos casos en los que dos partes se hayan confrontadas por que se ha vulnerado un derecho fundamental; de tal modo que cada cual entenderá se ha conculcado su derecho e intentará hacerlo prevalecer sobre el otro.

En el post de hoy vamos a tratar en un plano sustantivo sobre la intromisión ilegítima al derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y un plano procesal sobre el expediente de jurisdicción voluntaria conforme al art. 53.3 de la Ley 15/2015, de 1 de julio que fundamenta la protección de tales derechos.

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VALIDEZ DE LAS GRABACIONES A EFECTOS DE ENERVAR O NO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Unas primeras consideraciones acerca del tema a debatir hoy nos llevaría por un lado a tener en cuenta las grabaciones realizadas por cuenta propia y por otro las grabaciones ajenas. Las primeras son aquellas en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se está grabando. Las segundas recogen aquellas imágenes o conversaciones de terceras personas las cuales desconocen que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.

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