La Subrogación mortis causa en el contrato de arrendamiento
Caso práctico nº 1 de Derecho Civil
Dª Jacinta, propietaria de una vivienda sita en la localidad de Hospitalet de Llobregat, suscribe contrato de arrendamiento sobre la misma con D. Manuel.
Figura como fecha del contrato de arrendamiento entre la arrendadora –Dª Jacinta- y el arrendatario –D. Manuel-, la de 15 de marzo de 1971.
Fallecida Dª Jacinta, su hijo D. Pedro resulta ser heredero universal de su madre, y, por tanto, propietario de la citada vivienda arrendada.
En fecha 7 de agosto de 2006, fallece el arrendatario. En la vivienda arrendada, venía conviviendo con D. Manuel, y desde su nacimiento (5 de junio de 1981), su hijo D. Santiago, quien comunica a D. Pedro su voluntad de subrogarse en el arrendamiento. En la notificación hace, además, indicación de padecer una minusvalía igual o superior al 65%.
D. Santiago insta la declaración de minusvalía con posterioridad al fallecimiento de su padre. La resolución del organismo correspondiente declarando la situación de minusvalía es de 27 de noviembre de 2007, y se fija la producción de efectos de dicha declaración el día 9 de octubre de 2007.