Modificación de medidas paterno-filiales y económicas. Caso práctico y jurisprudencia
En el presente post vamos a plantear una cuestión práctica que en más de una ocasión suele colmar los Juzgados de Familia, y no es otra que la modificación de medidas definitivas a la que se refiere el artículo 775 LEC, modificado recientemente por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 7 de octubre del pasado año, y que acuerda –ahora- que la modificación de medidas definitivas se enjuicie por el mismo tribunal que acordó dichas medidas, lo que va a suponer de facto y de iure atribuir a dicho tribunal una competencia funcional por conexión acorde con el Principio de inmediación, pues que mejor tribunal para resolver la litis que aquél que acordó las medidas definitivas que deberá apreciar, por otro lado, si ha habido o no cambio sustancial entre las circunstancias en las que se aprobaron o acordaron aquéllas y las actuales.