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Cómo se ejercita el retrato convencional en los casos de indivisión de la cosa y pluralidad de sujetos activos o pasivos

Antes de entrar a dilucidar la cuestión objeto de este nuevo post vamos a introducir brevemente qué es el retracto convencional.

Según la RAE retracto es el “Derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro”.

Por su parte el artículo 1507 del Código Civil dice que “Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado”.

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