La detención

Dice la RAE en su tercera acepción que detención es la privación provisional de libertad ordenada por una autoridad competente; del mismo modo define al sujeto que ha sido objeto de detención y al que se denomina detenido/a, como aquél que es privado provisionalmente de libertad por una autoridad competente.

En el siguiente post vamos a tratar de hacer una definición un poco más exhaustiva sobre qué es la detención, en términos jurídicos y dentro de la jurisdicción penal, así como un análisis pormenorizado de los supuestos en los que procede tal medida privativa de libertad y quiénes pueden practicarla, siendo en mi opinión conveniente partir de una premisa, y es que toda persona que haya sido detenida por autoridad o agente de la autoridad, va a ser y hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme, presunto autor de un delito, y que el hecho de practicarse dicha detención no inclina la balanza ni a favor de una posible sentencia condenatoria ni a favor de una sentencia absolutoria. Habrá que estar a las resultas de la instrucción de un procedimiento penal y posterior juicio oral donde se practiquen las pruebas de cargo y descargo.

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