El interdictum quod precario vs contrato de comodato

El término “precario” de latín precarius podemos definirlo como cualidad de algo de poca estabilidad o duración y en Derecho, que es lo que al caso nos interesa a nosotros, debemos entenderlo como la posesión de hecho sobre una cosa, sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.

Por su parte el comodato, según la Real Academia Española de la Lengua es un contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla, y que aparece definido en el capítulo primero del Título X «Del préstamo», artículos 1741 y siguientes del Código Civil.

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