STC 322/1993, de 8 noviembre sobre garantía a la doble instancia

EXTRACTO

Reiteradamente ha declarado este Tribunal que la Constitución no garantiza una doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, por lo que no se viola la Constitución cuando no hay previsto un recurso en materia de jurisdicción laboral. Basta, por tanto, para que en tales casos no concurra indefensión con que la parte haya disfrutado de una instancia en la que haya podido formular alegaciones y proponer y practicar prueba [F.J. 2].

Insistentemente viene señalando este Tribunal que el asunto relativo a la apreciación de los plazos de prescripción y caducidad de acciones es cuestión de mera legalidad ordinaria, atribuida en principio a los órganos de Poder Judicial (SSTC 32/1989, 65/1989, 89/1992, 201/1992); de tal forma que la decisión judicial es irreversible en esta vía, sin que este Tribunal pueda apreciar ni corregir los posibles errores, ni tampoco los criterios debidamente razonados por el órgano judicial para elegir la fecha de comienzo del cálculo del plazo de la caducidad (ATC 412/1987), salvo que sean consecuencia de una interpretación de la normativa aplicable manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente y de ello derive conculcación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (STC 245/1993) [F.J. 3].

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