Colisión múltiple. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Caso práctico nº 7 de Derecho Administrativo

El pasado mes de enero de 2015 se produjo una colisión múltiple en el km. 168.5 de la carretera Madrid a Valencia. No hubo daños personales, pero sí materiales. Uno de los afectados se reclamó los daños sufridos tanto a la Administración del Estado (titular de la carretera) como a una empresa privada de transportes. En el primer caso, argumentando que la colisión había sido ocasionada por un bache en la calzada. En el segundo caso, con el fundamento de que el camión perteneciente a la empresa de transportes circulaba a una velocidad muy por encima de la legal, lo que le había impedido evitar el bache, y dado lugar a que colisionara con la mediana; a partir de esta colisión inicial se ocasionó la colisión múltiple.

Ni la Administración, ni la compañía de transportes han atendido la reclamación formulada. El afectado, que es conocido entre sus amigos por ser un hombre de carácter luchador, está decidido a reclamar judicialmente los daños sufridos. Acude a Vd. para que le asesore jurídicamente y, en primer lugar, para que le indique ante qué orden u órdenes jurisdiccionales debe ejercitar sus pretensiones. Tenga además en cuenta, que la Administración General del Estado está asegurada por una conocida compañía de seguros en relación con los daños originados a los vehículos (no a las personas) en carreteras de su titularidad.

¿En el orden contencioso-administrativo, ante qué órgano jurisdiccional creéis que debería interponerse el recurso contencioso-administrativo?

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Neminem laedere y lex artis en las actuaciones médicas

El principio de la responsabilidad del Estado está hoy consagrado por el artículo 106 de la Constitución: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Caso práctico nº 5 de Derecho Administrativo

Como consecuencia de unas obras de reparación de las cocheras de los autobuses del servicio municipal de transportes de una importante ciudad asturiana, se han ocasionado unos cuantiosos daños en una de las fincas colindantes. Los vecinos que están muy molestos, porque consideran que el Ayuntamiento no adoptó las medidas mínimas indispensables para evitar los daños, están decididos a interponer un recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se condene a la Administración municipal al abono de los daños causados, que ascienden a la cantidad de 300.000 euros. A tal fin acuden a Vd., que es un conocido abogado de la localidad para que les lleve el pleito. ¿Qué les dice a sus clientes?

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