El recurso potestativo de reposición

El recurso de reposición es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de las Administraciones Públicas y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa, y como última posibilidad de arreglo antes de acudir al órgano jurisdiccional.

Es un recurso potestativo y en este sentido se puede prescindir de él y acudir directamente al recurso contencioso-administrativo.

Pueden ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que los del recurso de alzada, es decir, los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen  indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando –a diferencia del recurso de alzada- dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa.

El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes, si el acto fuera expreso y de 3 meses si es presunto y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca dicho acto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

A su vez el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes, si bien contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

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