Impugnación de la hoja de aprecio

Caso práctico nº 4 de Derecho Administrativo

El Ayuntamiento de un pequeño municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha iniciado un expediente de expropiación destinado a la construcción de un polideportivo municipal. Uno de los vecinos afectados por la expropiación, acude a Vd. indignado porque la Administración le ha notificado una hoja de aprecio en la que se valora una finca de su propiedad, que ha pertenecido a su familia desde tiempo inmemorial, en una cantidad irrisoria. El vecino, que es el panadero del pueblo, y que no tiene conocimientos jurídicos, está decidido a recurrir la hoja de aprecio directamente ante los tribunales. ¿Es esto posible? ¿Creen que sería posible recurrir el acuerdo en vía administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional?

La hoja de aprecio formulada por la Administración no es recurrible, sino que deberá tramitarse el procedimiento de determinación del justo precio que recoge la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante LEF) en sus artículos 24 y ss. En caso de desacuerdo entre la Administración y el particular se terminará con un acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa y será dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el que sí será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con respecto a la segunda cuestión cabe interponer recurso potestativo de reposición en aplicación del artículo 116 de la LRJPAC, siendo ésta, además, una práctica bastante habitual. En este sentido se reconoce esta posibilidad por ejemplo en la Sentencia de 26 de septiembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que podéis seguir haciendo click sobre el enlace:

http://derechoporlavida.com/wp-admin/post.php?post=143&action=edit

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