Expediente administrativo incompleto

Caso práctico nº 8 de Derecho Administrativo

En el día de hoy le han notificado la Providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por la que le dan un plazo de 20 días para formalizar la correspondiente demanda, con entrega del expediente administrativo. Al examinar el expediente, comprueba que no está completo, porque falta un informe pericial adjuntado por su cliente en la vía administrativa. Dicho informe es esencial, porque sobre el mismo se sustentan las pretensiones ejercitadas en vía administrativa y las que a ejercitar en vía contencioso-administrativa. ¿Qué puede hacer para incorporar dicho informe a los autos?

Teniendo en cuenta lo expuesto por el artículo 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LRJCA): “El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve”

Lo fundamental en este caso era advertir la necesidad de solicitar la ampliación del expediente  administrativo con arreglo al artículo 55 de la LRJCA el cual dispone que “Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo. La solicitud a que se refiere el apartado anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado”

No procedería en este momento todavía escrito alguno sobre la fase de prueba porque todavía estamos en fase de presentación de la demanda. En este momento, tratándose de un documento que debía estar incorporado en el expediente administrativo, lo que se impone es lo que prevé la LRJCA, la solicitud para que se complete el mismo.

Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación, y si no se le envía en el plazo de 10 días (previo apercibimiento  notificado personalmente para formulación de alegaciones, se impondrá una multa coercitiva de 300,50 a 1202,20 a la autoridad y funcionarios responsables, si no se encuentra culpable lo será la Administración, sin peligro de que se repercuta contra el responsable).

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