Recurso de casación contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Caso práctico nº 11 de Derecho Administrativo

Es un Vd. un prestigioso abogado madrileño, con una larga experiencia en la interposición de recursos de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En el día de hoy, recibe en su despacho a un empresario navarro, que quiere encargarle la casación contra una Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra, por considerar que vulnera flagrantemente la Ley de contratación pública de dicha Comunidad Autónoma. ¿Qué le aconseja Vd?

Fundamentalmente en este caso la clave se encuentra en que en ningún caso será susceptible de casación una sentencia frente a la que se alegue infracción del derecho autonómico, como en el supuesto que nos ocupa (donde se alega infracción de la normativa de contratación navarra).

Así el artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LRJCA),  impone el denominado “juicio de relevancia” es decir, que la norma que se alegue infringida debe ser siempre de derecho nacional o comunitario, no autonómico y además debe razonarse que  tales normas eran relevantes y determinantes del fallo recurrido.

Si lo que se pretende es alegar infracción de la Ley de contratación Pública de Navarra, ello dará lugar a la inadmisión del recurso.

El motivo de dicha restricción se halla en que en materia de derecho autonómico, la última instancia judicial es el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.

Desde un punto de vista práctico, en el recurso de casación es importantísimo la crítica a la sentencia recurrida  y la determinación clara y por el motivo adecuado de la infracción que se achaca a la misma, pues lo contrario conduce a la inadmisión del recurso. El Tribunal Supremo viene exigiendo con muchísimo rigor tales requisitos de tal manera que el escrito de preparación del recurso ha cobrado una enorme importancia, y debe ponerse  extremo cuidado en la elaboración del mismo, ya que no es un mero trámite formal, sino que en los últimos tiempos el Tribunal Supremo viene inadmitiendo muchos recursos de casación por inadecuada preparación del mismo.

Así sobre la última doctrina avala por nuestro Alto Tribunal con relación a los requisitos que deben concurrir en la preparación del recurso de casación, pueden leer el siguiente Auto haciendo click en el enlace siguiente:

ATS 2371/2011, de 10 de febrero

Por otro lado y en cuanto a la posibilidad de utilizar la casación para unificación de la doctrina o la casación en interés de ley, no procede la interposición de ninguno de ellos por lo siguiente motivos:

En cuanto al recurso para unificación de la doctrina, la imposibilidad de su interposición  viene dada por la previsión del artículo 96.4 de la LRJCA, según el cual “en ningún caso serán  recurribles las sentencias a que se refiere el artículo 86.2.a), c) y d), ni las que quedan excluidas del recurso de casación en el artículo 86.4”.

 Respecto de la posibilidad de interponer recurso de casación en interés de la ley tanto en el supuesto del artículo 100, como en el del artículo 101, no cabría dicha interposición por falta de legitimación del recurrente, en este caso un empresario. Como habíamos visto en el caso práctico nº 10 de Derecho Administrativo solo pueden interponer dicho recurso la Administración Pública Territorial que tenga interés legítimo en el asunto, las Entidades o Corporaciones que ostenten representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado (o de la Comunidad Autónoma correspondiente en el supuesto del artículo 101).

Por otra parte, y en concreto respecto de la casación en interés de la ley prevista en el artículo 100, además lo impediría el punto 2 del mismo artículo dado que “únicamente podrá enjuiciarse a través de este recurso la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido”.

En cuanto al recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101, si bien es posible en este caso enjuiciar normas autonómicas (de ahí que el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo sea el Tribunal Superior de Justicia) tampoco sería posible su interposición en nuestro caso, además de por causa de la falta de legitimación, porque según el punto 1º del artículo 101, éste solo puede interponerse frente a sentencias  dictadas en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo contra las que no se puede interponer recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 100. La sentencia de nuestro caso práctico fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia.

Todo el sistema está articulado en torno a la idea de que el Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional respecto del derecho autonómico.

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