La prueba en el recurso contencioso-administrativo: Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

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Caso práctico nº 22 de Derecho Administrativo

Es Vd. un abogado de primer año en un importante despacho madrileño. Su jefe le ha encargado que prepare una demanda. Vd. ha terminado de redactar los Hechos, Fundamentos de Derecho y el Suplico, pero no está seguro de si tiene que añadir alguna pretensión relativa a la prueba, que en este caso es muy importante, o si debe hacerlo más adelante, una vez contestada la demanda por la parte contraria.

Su jefe le aclara la cuestión, ¿qué le dice? A este respecto, su jefe le pide que prepare un informe –para repartirlo a todo el despacho- en el que explique someramente cuáles son los cambios que en relación con la prueba en el proceso contencioso-administrativo introdujo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

La novedad más destacada en materia de prueba que introduce la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal  es la supresión del trámite de proposición de prueba de manera que ahora es en la demanda o en la contestación a la misma donde las partes deben solicitar el recibimiento  a prueba del pleito y proponer la misma, fijando los puntos de hecho sobre la que deba versar y los medios de que se pretenda valer. Esto es muy importante por cuanto si no se realiza en este momento ya no se admitirá posteriormente que se solicite la misma (salvo el supuesto del artículo 60.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa –en adelante LRJCA-, es decir, cuando resulten nuevos hechos de la contestación a la demanda, introducido ex novo en la misma reforma, precisamente como consecuencia de la supresión por la misma del trámite de proposición de la prueba que era posterior al de contestación a la demanda).

Recordemos el artículo 60.2 LRJCA dice que “Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el artículo 56.4 LRJCA”.

Es muy importante señalar cuáles son los puntos de hecho sobre los que versará la prueba no siendo suficiente referencias genéricas (es decir, hay que indicar qué hechos concretos se quieren probar o desvirtuar mediante la práctica de la misma).

Se debe tener en cuenta en relación con la posibilidad que ofrece el artículo 60.2 que, como ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015 (recurso 3649/2012), la negación de los hechos por la contestación a la demanda no resulta algo novedoso por cuanto resulta suficientemente conocido con anterioridad al inicio del litigio, sin constituir, en consecuencia, hechos nuevos que puedan dar lugar a una nueva proposición de prueba. Para ver la citada sentencia hagan click en el siguiente enlace:

STS 3649/2012, de 3 de marzo de 2015

Es muy importante estar atentos a la resolución judicial por la que se admita o deniegue el recibimiento a prueba del pleito (normalmente se hace de forma simultánea con la fijación de la cuantía una vez presentado el escrito de contestación a la demanda), porque en el caso de que les denieguen el recibimiento del pleito a prueba o quieran impugnar el admitido a la otra parte, el plazo para recurrir es brevísimo (5 días).

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