De vuelta con la análoga relación de afectividad entre parejas de hecho y parejas casadas

En otro post de derechoporlavida.com veíamos la aplicación del artículo 97 CC (pensión compensatoria) a las parejas de hecho como consecuencia del principio de enriquecimiento injusto.

http://derechoporlavida.com/2015/09/19/las-uniones-de-hecho-pension-compensatoria-y-principio-del-enriquecimiento-injusto/

Pues bien allí veíamos entre otras cosas la analogía entre las parejas de hecho y las que se encuentran casadas. Decíamos que existían multitud de ocasiones en la que ambas instituciones eran asimiladas y se les atribuían unos mismos efectos, pensiones compensatorias, pensiones de viudedad..

El Tribunal Supremo y el Constitucional siguen viendo realidades distintas en ambas instituciones pero lo cierto es que cada vez son más las situaciones en las que se equiparan una y otra forma de relación sentimental, convivencia y vida en común.

En esta ocasión vemos en El Confidencial como el Gobierno amplía el número de beneficiarios para acceder a las viviendas en régimen de alquiler reducido del Fondo Social de Viviendas (FSV), y entre otros incluye a las parejas de hecho.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-09-14/el-gobierno-consigue-4-000-viviendas-mas-para-alquiler-social-y-amplia-los-beneficiarios_1015999/

El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios incluye entre los colectivos especialmente vulnerables a la unidad familiar compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

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