Expediente de Jurisdicción Voluntaria en materia de familia. Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
De nuevo, una vez más, en derechoporlavida.com, quiero seguir analizando las disposiciones acordadas en la vigente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV), que como sabéis entró en vigor el pasado día 23 de julio y que recordamos tiene por objeto la regulación de todos aquellos expedientes que requieran de la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, cuando no estén encomendados a Letrados de la Administración de Justicia, Notarios o Registradores, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
El expediente que presentamos hoy, lo es en materia de Familia, y por ello, en primer lugar debemos irnos al Título III de la Ley que los regula. Y dentro de dicho Título, quisiera analizar el contenido de la sección 3ª “De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente”.