Feliz Navidad y próspero año nuevo desde derechoporlavida.com

feliz navidad 2015

Desde éste mi blog, Sergio Jiménez Peña, quiere agradecer a todos y todas cuanto habéis seguido los artículos que he ido publicando con tanta ilusión, uno tras otro, desde el 26 de julio de 2015, día en el que por fin eché a rodar este nuevo proyecto, inspirado en el esfuerzo que durante tantos años de estudio me forman en lo jurídico y en lo personal.

Es para mí un enorme orgullo poder compartir todos mis conocimientos, todas mis experiencias profesionales y toda la visión del derecho que acaparan mis días y mis horas encerrados en una habitación tras un portátil.

Por ello quisiera compartir este último artículo del año con todos y todas vosotros/as, cargados de números mágicos; y desearos unas felices fiestas y prospero año nuevo; año 2016 en el que desde derechoporlavida.com vamos a seguir, vamos a continuar escribiendo, investigando, analizando artículos, sentencias, doctrina del derecho español, con el único objetivo de que sigamos conociendo, sigamos aprendiendo de nuestro ordenamiento jurídico, que trata y pretende desde la legalidad vigente impartir Justicia y hacer de éste, nuestro Mundo, un Mundo más llevadero y justo, donde desde la legalidad también, intentemos entre todos hacer y creer que es posible tener un sueño, y ese sueño se llama LIBERTAD.

Enlace: Derecho por la vida 2015

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El delito de estafa procesal. Manipulación de pruebas en el procedimiento.

Es probable que muchos hayamos oído decir la expresión vulgar “me han estafado” y otros quizás hayan mal degustado esa percepción cuando creen haber sido víctima de un engaño o estafa por alguien acompañado de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.

Así los términos en los que nos movemos, dentro de esta figura delictiva que vamos a analizar en este post, nos las marca en primer lugar el propio Diccionario de la RAE, al definir la propia estafa como “cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el abuso de confianza como medio”. Es por ello que el Capítulo VI “De las defraudaciones” donde se regula las defraudaciones en general y la estafa en particular, se encuentra ubicado dentro del Título XIII del Libro II “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, donde es objeto primordial la disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero y el ánimo de lucro.

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El delito de financiación ilegal de los partidos políticos

A pocos minutos de comenzar la jornada de reflexión, os dejo el enlace de mi último artículo publicado en Lawandtrends.com.

En esta ocasión he considerado oportuno analizar el nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos. Como veréis, siempre se ha legislado inclinando la balanza hacia el mismo lado, y siempre dejando pequeños recovecos, bien para próximas campañas electorales o bien para que la Justicia lo tenga más difícil a la hora de castigar aquellos delitos que tanto daño están haciendo al Estado de Bienestar, al Estado de Derecho y a la Democracia en general.

Espero que os guste!

Enlace

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El delito societario. El administrador desleal.

 

El Código Penal de 1995 había optado por tipificar la administración desleal como un delito societario, a pesar de que se trata en realidad de un delito patrimonial que puede tener por sujeto pasivo a cualquier persona.

La reciente reforma del CP de 1995 por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, introduce una regulación moderna de la administración desleal, que no es sólo societaria, entre los delitos patrimoniales, cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas. Su desplazamiento desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales, que es donde debe estar ubicada la administración desleal de patrimonio ajeno, viene exigido por la naturaleza de aquel delito, un delito contra el patrimonio, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.

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El delito no compensa. Embargo y decomiso de los instrumentos y bienes del delito. Recuperación y gestión de activos. Un nuevo marco jurídico hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia europea.

 

INTRODUCCIÓN

Hacer una reflexión sobre cuál es la situación general por la que atraviesa nuestro país en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y la enorme importancia y repercusión que tienen determinados delitos graves sobre el sostenimiento del Estado de Bienestar, es de obligado cumplimiento, siquiera sea para situarnos en la no menos importante tarea de localizar primero y recuperar y gestionar después los instrumentos y efectos provenientes de estos delitos, que es precisamente el objeto de estudio y análisis de este trabajo.

España es un punto de tránsito del tráfico ilícito internacional de drogas que entran en Europa desde el Norte de África, América Latina y la antigua Unión Soviética, aunque los delitos de tráfico de drogas y las incautaciones oficiales se han reducido ligeramente en los últimos años. Las principales fuentes de ingresos de las organizaciones criminales son los delitos de tráfico de drogas, la delincuencia organizada, los delitos fiscales y aduaneros, la falsificación de moneda y la trata de seres humanos. Los métodos de blanqueo de capitales más importantes son la compraventa de bienes inmuebles; la utilización de complejos entramados de sociedades e instrumentos jurídicos (establecidos con ayuda de profesionales); la explotación del sector de gestoras de transferencias; y el uso de correos en transportes de efectivo.

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