El protocolo familiar y su publicidad

El protocolo familiar es un documento o conjunto de documentos otorgados por un empresario o varios empresarios titulares de una empresa familiar y toda o parte de la familia de los mismos, donde se regula un negocio jurídico complejo o contrato parasocial complejo –basado en el Principio de autonomía de libertad de pactos- que contempla los aspectos necesarios para asegurar un código de conducta que regule las relaciones familiares y empresariales, así como la continuidad, expansión, desarrollo y sucesión de la empresa tras el fallecimiento del titular. En cualquier caso, el conjunto de la organización jurídica de la Sociedad Familiar suele constituir un paquete de negocios jurídicos, unificados bajo el negocio plurilateral del Protocolo Familiar. En este sentido puede hablarse del Protocolo como un negocio jurídico que por sí mismo es incompleto. Necesita del otorgamiento de otros negocios jurídicos o instrumentos que lo desarrollen con la finalidad de hacer cumplir lo establecido en el mismo como base –Estatutos, Capitulaciones Matrimoniales, Testamento etc-.

La nueva regulación de la publicidad de los Protocolos Familiares se ha llevado a cabo mediante Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, cuya entrada en vigor es del 5 de abril de 2007. La cuestión de la publicidad y registro de los protocolos familiares se plantea legislativamente, y por primera vez, en la DF 2ª de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de creación de la sociedad limitada de la nueva empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. En su apartado 3º se dispone que reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares, así como, en su caso, el acceso al Registro Mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción. Esta disposición final establece, en primer lugar, la regulación de las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares. En segundo lugar, hablar del acceso al Registro mercantil y, en su caso, se establecerán las condiciones, forma y requisitos para (…) el acceso al Registro Mercantil de las escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción. La cuestión se plantea, por tanto, en dos ámbitos distintos: la publicidad o toma de razón de los protocolos familiares y el acceso al Registro Mercantil de aquellas escrituras públicas que contengan cláusulas susceptibles de inscripción. Esta nueva competencia de dar publicidad a los protocolos familiares otorgada al Registro Mercantil está amparada por el art. 16.2 Código de Comercio que establece que corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes.

En el mismo se ha optado por un régimen de publicidad voluntario, algo que se considera un acierto del legislador y por otra parte lógico si tenemos en cuenta que la mayor parte del contenido de un Protocolo tiene carácter sensible y confidencial, lo que hace que mantener su conocimiento privado y sólo entre los firmantes sea razonable, recomendable y, en muchos casos, del todo necesario. No hay que olvidar que un Protocolo contiene tanto disposiciones de naturaleza estrictamente empresarial, como las bases de gestión e inversión futura de la empresa. Asimismo contiene disposiciones de naturaleza jurídico-familiar, ya que detalla los mecanismos para conservar la propiedad mayoritaria de la familia, el relevo generacional en la gestión, regula el régimen económico-matrimonial de sus miembros, se planifican disposiciones testamentarias o donaciones, se regula el acceso de los familiares a la empresa familiar como gestores o trabajadores, sus retribuciones etc. La nueva norma permite a las familias que lo deseen elegir entre tres niveles de publicidad registral –de menos a más-: la mera mención de que el Protocolo existe, sin entrar en su contenido; el depósito de todo su contenido o parte de él con ocasión de la presentación de las cuentas anuales; y la inscripción por medio de escritura pública de los acuerdos sociales que incluyan cláusulas en ejecución del Protocolo. Hasta ahora los protocolos familiares rara vez se hacían públicos, excepto cuando algunas de sus disposiciones se incorporaban a los estatutos de la compañía y, por tanto, debían inscribirse en el Registro Mercantil. Ello suponía que únicamente tuvieran la validez ya referida de los pactos entre partes –que es ley entre ellas-, pero ahora tendrán además publicidad y transparencia frente a terceros. Precisamente, la importancia de la normativa radica en la posibilidad de dotar de transparencia a estos acuerdos y en el efecto que esa publicidad tendrá en el mercado. En una primera valoración de esta normativa realizada por expertos del IEF, se atribuyen dos grandes valores o utilidades a la posibilidad legal de inscribir el Protocolo. Una es interna, para la familia, y radica en el hecho de que refuerza el valor de este instrumento, lo hace más serio y más relevante para la familia. La otra es externa, hacia el mercado: los grupos de interés van a valorar positivamente la presencia de un pacto de este tipo, aunque sólo sea a través de la publicidad mínima. El texto que ha elaborado el Ejecutivo afectará únicamente a las empresas familiares no cotizadas –que son la gran mayoría-, puesto que las familiares anónimas cotizadas se rigen por las normas de transparencia contenidas en la regulación del mercado de valores y de sociedades de capital. Para las empresas familiares, el Real Decreto tiene otro valor añadido: el de regular por primera vez en un texto legal un instrumento que llevan años utilizando. Al margen de la publicidad, lo importante de esta normativa es que por primera vez se da cobertura legal al concepto de Protocolo. Así, en este Real Decreto se define de forma descriptiva limitada el concepto de Protocolo familiar –art. 2 RDPPF- como aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

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