La denuncia falsa y la simulación de delitos

Dentro del Título XX del Código Penal “Delitos contra la Administración de Justicia”, encontramos en su capítulo V, artículos 456 y 457, los delitos de acusación y denuncia falsas y la simulación de delitos.

Según el primer artículo -456- sobre acusación y denuncia falsa, incurren en este delito quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputan a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hace ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, con pena de prisión y multa cuando se impute un delito grave y con pena de multa cuando se impute un delito menos grave o leve según los arts. 13 y 33 CP.

No obstante el apartado 2º del mismo artículo 456 nos dice que “No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.

Con respecto al sobreseimiento al que se refiere el apartado 2º del art. 456, en un primer momento se pensó que este debería ser el sobreseimiento libre del art. 637 LECr., pero más tarde por STC 62/1984 se llegó al convencimiento de que también podría actuarse contra el denunciante o acusador de denuncia falsa tras el sobreseimiento provisional del art. 641 LECr.

Por cuanto a los requisitos de perseguibilidad, no obstante decir el precepto que el Juez o Tribunal podrán proceder de oficio, no será preciso aguardar dicha autorización judicial para ejercer acciones contra el denunciante o acusador falso, ya que el hecho podrá también ser perseguido por el propio ofendido por el delito.

Por otro lado y debido a la parecida dicción literal del art. 456 y el art. 205 CP, pudiéramos confundirnos en la calificación del hecho, bien como un delito de acusación o denuncia falsa o como un delito de calumnia. Pero la diferencia sustancial entre ambos tipos penales considero que lo estará en el hecho de que en el delito de calumnia se imputa a una persona directamente un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, esto es, se formula acusación contra una persona ante otro sujeto activo, ya sea de viva voz o por escrito –con publicidad- ya sea a través de algún medio de comunicación social –hecho usual como vemos en ocasiones en algunos programas de televisión-. En cambio, en el delito de acusación o denuncia falsa observamos que es exigible que dicha acusación se formule ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, en este sentido, ante la Policía Judicial ex art. 282 LECr., ante los órganos judiciales, encargados de la instrucción del sumario ex art. 299 LECr., bajo la inspección del Fiscal del Tribunal competente ex art. 306 LECr..

La Jurisprudencia ha considerado este delito del art. 456 como un delito pluriofensivo en el sentido de dañar por un lado el buen hacer de la Administración de Justicia y por otro el honor de la persona ofendida (por todas SSTS de 23 de septiembre de 1993 y 21 de mayo de 1997). Al hacer mención anteriormente a la publicidad de lo imputado, podríamos estar ante un concurso real de delitos de acusación o denuncia falsa y de injurias del art. 208 CP, conforme también a STS de 22 de septiembre de 1989.

El art. 457 CP castiga con pena de multa al que, ante alguno de los funciones judiciales o administrativos mencionados en el art. 456, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.

La jurisprudencia ha destacado como cuestiones principales en este delito los siguientes elementos: en primer lugar una acción simuladora -que lo puede ser tanto de un delito grave o menos grave como de un delito leve- en el que el/la denunciante puede ser tanto sujeto activo del delito denunciado e inexistente –responsable- como sujeto pasivo del mismo –víctima-; en segundo lugar, dicho acción debe ser interpuesta ante los funcionarios a los que anteriormente nos hemos referido –judiciales o administrativos- y que a continuación diferenciaremos del tercer elemento pues tiene cierta interconexión con el mismo; así por último, debe haberse provocado con dicha acción simuladora actuaciones procesales, y como decíamos, en relación con la interconexión existente entre la interposición de una denuncia ante órganos judiciales o administrativos y las actuaciones procesales que a continuación deriven de las mismas, hemos de estar a la interpretación que de tal concepto entiende la Sala Segunda del TS (por todas STS de 6 de marzo de 2002) en contraposición a la Consulta número 6 de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1949, en la que aquél descarta de las actuaciones procesales las llevadas a cabo por la Policía Judicial en su obligación de perseguir delitos, y dejando éstas sólo a las estrictamente judiciales de instrucción sumarial ex art 299 LECr, y que derivarán –por regla general- en la incoación de Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado ex art. 774 LECr y ss, con el consiguiente archivo o auto de sobreseimiento provisional al no existir autor conocido.

Se exige por otro lado que la denuncia se mínimamente verosímil –STS de 27 de noviembre de 2001-.

[contact-form to=’sjimenezpe@gmail.com’][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Sitio web’ type=’url’/][contact-field label=’Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies