Expediente de rectificación de asiento del régimen económico matrimonial legal. A vueltas con la Ley Valenciana de Régimen Económico Matrimonial

Antecedentes

Para entender el siguiente artículo, sería preciso ponernos en antecedentes con aquél artículo que escribí hace días sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de abril de 2016, sobre inconstitucionalidad y nulidad de la Ley Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial y sus posibles efectos: os dejo en este post aquél enlace.

Siguiendo en aquélla senda, vengo a introducir en este nuevo artículo en www.derechoporlavida.com nuevas ideas y nuevas formas de hacer valer nuestras pretensiones, si estas fueran, hacer valer la retroactividad de los efectos de la meritada Sentencia, que a priori el Tribunal no ha otorgado ex tunc, a una Ley declarada inconstitucional y nula.

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¿Sabes qué significa que la herencia está yacente?

 

Hoy de nuevo traemos a www.derechoporlavida.com un artículo publicado en www.lawandtrens.com en ese marco de colaboración que nos une desde hace casi un año.

En esta ocasión hemos creído oportuno hablar de una figura, en mi opinión, un tanto oscura y desconocida en general, pero que suscita muchos debates prácticos, doctrinales y jurisprudenciales. Y es que cuando una persona fallece las personas más allegadas bastante tienen con el dolor que en esos momentos les invade como para administrar o disponer de los bienes del finado. Pero no obstante, considero preciso tener al menos el conocimiento de la existencia de esta figura jurídica y de sus consideraciones prácticas. Mucho podríamos hablar sobre ella pero sirva de momento esta entrada que espero disfrutéis.

Consideraciones teórico-prácticas sobre la herencia yacente

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Modificación de medidas paterno-filiales y económicas. Caso práctico y jurisprudencia

 

En el presente post vamos a plantear una cuestión práctica que en más de una ocasión suele colmar los Juzgados de Familia, y no es otra que la modificación de medidas definitivas a la que se refiere el artículo 775 LEC, modificado recientemente por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 7 de octubre del pasado año, y que acuerda –ahora- que la modificación de medidas definitivas se enjuicie por el mismo tribunal que acordó dichas medidas, lo que va a suponer de facto y de iure atribuir a dicho tribunal una competencia funcional por conexión acorde con el Principio de inmediación, pues que mejor tribunal para resolver la litis que aquél que acordó las medidas definitivas que deberá apreciar, por otro lado, si ha habido o no cambio sustancial entre las circunstancias en las que se aprobaron o acordaron aquéllas y las actuales.

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