¿Puede un Juez de Instrucción imponer sentencias con una pena menos grave?

Sententia debet esse conformis libello

El apartado c) del artículo 87 LOPJ dice que “Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal: Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas (hoy delitos leves), salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

Recordemos que son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve y que conforme al artículo 33 CP son las siguientes:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses

g) La multa de hasta 3 meses

h) La localización permanente de 1 día a 3 meses

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que el Juez de Instrucción no puede aplicar otras penas que las expresadas en el artículo 33 CP para los delitos leves y que como vemos también incluyen entre las mismas penas privativas de libertad, como lo son la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria  por impago de multa cuando la naturaleza de ésta sea leve en atención a la pena que sustituya.

Ahora bien, si vemos el apartado 2º del artículo 66 CP “En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior”. Apartado anterior en el que se establecen las reglas sobre aplicación de las penas cuando haya o no circunstancias atenuantes o agravantes y que para el caso de que su no aplicación los jueces deberán aplicar la pena establecida para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada y en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Así pues una primera aproximación a la pregunta que formulamos en este post podemos encontrarla en este artículo 66 CP que limita la potestad punitiva, no obstante su aplicación arbitraria por su señoría, a la establecida en abstracto en la ley para el delito cometido.

Por otro lado, el art. 973 LECr establece que en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves el juez dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados, y siempre que haga uso del libre arbitrio al que hemos hecho mención en el párrafo anterior, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable obligue tener en cuenta.

No obstante dicha sentencia será apelable en el plazo de 5 días siguientes al de su notificación.

Pese a la posibilidad de poder presentar un recurso ordinario o extraordinario frente a la sentencia que no se ajuste a lo pedido por las partes, incurriendo en incongruencia, también es posible plantear un incidente conforme al art. 267 LOPJ, en la forma, plazos y condiciones que establece el citado precepto.

Visto lo anterior, procede ahora entrar en el debate sobre la incongruencia habida o encontrada en la sentencia dictada en un procedimiento por delito leve.

En primer lugar hemos de entender cuál es el significado de este Principio de Congruencia y para ello una primera aproximación la encontramos en la definición que la RAE hace de “congruencia”: “Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio”.

Para el Tribunal Constitucional incongruencia es el “vicio o defecto, desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido”, y que en definitiva viene a significar cuáles son los tres vicios de incongruencia en las sentencias, a saber de tipo cualitativo, cuantitativo y omisivo.

Pues bien, de este modo el art. 742 LECr establece que “En las sentencias se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio..”, por lo que a sensu contrario posibilitará a las partes recurrir la sentencia, no sólo en apelación sino también en casación y que para el caso que nos ocupa estaría fundamentado en el apartado 4º del art. 851 LECr que el derecho romano definió como “ultra petita partium”.

Dentro de las normas del procedimiento abreviado –aplicable al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración-, que como sabemos actúa supletoriamente en lo no previsto expresamente para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y en los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave, el artículo 789.3 LECr dispone que “La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el juez o tribunal dentro del trámite previsto en párrafo segundo del art. 788.3”.

Por último vamos a ver una excepción, conforme a lo dispuesto en la LECr para las sentencias de conformidad con la acusación, en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que conforme al apartado b) del art. 87.1 LOPJ corresponde a los Juzgados de Instrucción.

Como sabemos el Juzgado de guardia, tras recibir un atestado policial, si éste reúne los requisitos del art. 795 LECr, podrá incoar Diligencias urgentes, que deberán ser practicadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

Los Juicios Rápidos se aplicarán a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de 5 años (penas menos grave), o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía.

Ahora bien, no debemos confundir al lector/a sobre la competencia para el enjuiciamiento de los delitos por “Juicio Rápido”, pues esta es competencia de los Juzgados de lo Penal, aplicable a delitos flagrantes o con instrucción sencilla, con autor detenido o puesto a disposición judicial, y que como decíamos las Diligencias Urgentes se han concentrado en el Juzgado de guardia que en su caso será el competente para dictar sentencia de conformidad ex art. 801 LECr.

La sentencia de conformidad o “premiada” sólo podrá dictarse cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

b) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con penas de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

c) Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reduca en un tercio, los dos años de prisión.

No me gustaría terminar este artículo sin hacer una pequeña aclaración o matiz, ya que la sentencia de conformidad con el acusado, que va a suponer la excepción o confirmación a la pregunta que formulábamos al iniciar este post con respecto a sí el Juez de Instrucción podría dictar una sentencia con pena menos grave, decir que dicha sentencia de conformidad podrá ser dictada tanto por el Juez de Instrucción como por el Juzgado de guardia; en el primer caso podría darse la circunstancia de que tras la incoación de unas Diligencias Previas “el investigado asistido de su abogado hubiera reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el art. 801” (regla 5ª del art. 779.1 LECr). En el segundo caso, en el que el competente para dictar la sentencia de conformidad será el Juzgado de guardia, deberán incoarse Diligencias Urgentes conforme a lo dispuesto en los arts. 797 LECr y ss.

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