Idoneidad del testigo en el testamento abierto y su incidencia en la pareja estable o more uxorio del heredero o legatario

Como sabemos los testamentos pueden ser comunes o especiales  y dentro de aquéllos ológrafos, abiertos y cerrados –numerus clausus-.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

De este modo, no podrán ser testigos en los testamentos según el art. 681 CC, modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria: los menores de edad, salvo en caso de epidemia y siempre que el menor fuere mayor de 16 años, los que no entiendan el idioma del testador, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

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