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La inclusión de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado

«La igualdad es el reconocimiento público, expresado en instituciones y costumbres, de que un grado de atención igualitario es merecido por todos los seres humanos».-Simone Weil.

El art. 125 CE dispone que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Por otro lado, el art. 19 LOPJ nos dice que los ciudadanos de nacionalidad española podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Ergo el Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de Justicia.

El precepto constitucional fue objeto de desarrollo legislativo a través de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que el pasado día 14 de diciembre fue objeto de modificación, deseada y justa, por Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre y que no obstante entrará en vigor el próximo día 14 de febrero de 2018.

El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de las Audiencias Provinciales y versarán ratione materiae sobre el conocimiento y fallo de alguno de los siguientes delitos que de forma sistematizada exponemos y que se corresponde básicamente con la exposición numerus clausus del art. 1 LOTJ: delitos: contra la vida (asesinato y homicidio); delitos contra el libre ejercicio de los derechos fundamentales (amenazas condicionales y allanamiento de morada); delitos contra el cumplimiento de deberes cívicos (omisión del deber de socorro); delitos cometidos por funcionarios públicos (infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, algunas modalidades de malversación de caudales públicos, los delitos de fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios, e infidelidad en la custodia de presos).

Pero, ¿Cuáles han sido las modificaciones introducidas recientemente en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado?
En primer lugar, vamos a hacer mención al texto internacional que ha dado cobertura jurídica a esta reforma que no es otro que la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, texto aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede de Nueva York y que está destinada a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad; dicho texto entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, pero no ha sido hasta finales de 2017, 9 años después, que el legislador español modifica esta ley orgánica para cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales. Más que una obligación legal una obligación moral ¿En qué estarán pensando nuestros legisladores?

Entrando en materia vemos que se modifica el apartado 5 del art. 8 LOTJ donde se excluía para participar en el Tribunal del Jurado a los ciudadanos que estuvieran impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de tal función. De este modo, ahora se exige contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado y no podrá, por tanto, excluirse a las personas con discapacidad, debiéndosele proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

Por otro lado, podrá excusarse para actuar como jurado no sólo a los mayores de 65 años sino también a las personas con discapacidad.
Otra de las modificaciones que ofrece la LO 1/2017 es la referente a la devolución de los cuestionarios que reciben los candidatos a jurados y que debían devolverse dentro de los 5 días siguientes, por correo con franqueo oficial, al Magistrado que haya de presidir el TJ. En este caso los candidatos podrán -ahora- hacer constar aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.

En aras del art. 9.2 CE se introduce una nueva DA 3ª en virtud de la cual las Administraciones Públicas deberán promover las condiciones necesarias para que la igualdad de los individuos que integran el Tribunal del Jurado sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y proveer los medios de apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.

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