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La demanda reconvencional. Supuesto práctico

Sin duda una de las novedades que trajo la actual ley de enjuiciamiento civil, a punto de cumplir su mayoría de edad y que derogó la vetusta Ley de 1881, fue el de la economía procesal, principio que se justifica en la evitación de someter a los justiciables a diferentes procesos, provocando la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión u objeto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo.

Como es propio de los códigos, la reconvención no aparece definida en ninguno de ellos y tan sólo se hace mención a ella para describir en qué supuestos habrá de plantearse tal figura jurídica. Sin embargo la RAE sí hace una definición de la reconvención, en su segunda acepción, entendida como una acción del demandado ejercitable en la contestación a la demanda.

Es decir, el demandado no sólo contesta a la demanda sino que además a través de la demanda reconvencional se convierte también en actor o demandante reconvencional pasando el demandante principal a ser el actor reconvenido.

Como requisitos o caracteres principales de la reconvención podemos explicitar los siguientes:

1º La demanda reconvencional deberá plantearse junto al escrito de contestación a la demanda. Ergo se sustanciará en el mismo procedimiento y se resolverá en una única sentencia.

2º La forma habrá de ser la misma que para la demanda (art. 406.3 en concordancia con el 399 LEC).

3º Deberá existir conexión entre las pretensiones de la demanda principal y de la reconvención

4º El Juzgado que esté conociendo de la demanda principal deberá tener competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía

5º A la reconvención le será de aplicación, al igual que a la demanda principal, la preclusión de alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos

6º La reconvención también podrá dirigirse contra sujetos distintos al demandante (litisconsorcio pasivo voluntario o necesario)

7º Al igual que el demandado, el demandante dispondrá de 20 días para contestar la reconvención

Pero la cuestión es más complicada de lo que acabamos de exponer y sobre todo porque la conexión que debe darse entre las pretensiones de las partes no siempre es una cuestión fácil, como vamos a ver a continuación.

Supongamos que A formula una demanda contra B en la que ejercitando una acción de repetición del art. 1158 CC reclama unas cantidades que las partes deben de una hipoteca y que a priori por la suma deberá sustanciarse en un procedimiento declarativo ordinario. A continuación B contesta a la demanda pero formula demanda reconvencional en la que solicita la división de la cosa común.

Quid iuris?

¿Creéis que es correcta la reconvención formulada por B?

En los próximos días derechoporlavida.com dará las claves sobre este supuesto fáctico.

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