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La conexidad en la reconvención

Hace unos días planteábamos un supuesto práctico sobre la reconvención en el que A formulaba una demanda contra B reclamando unas cantidades ex art. 1158 CC. Posteriormente B plantea demanda reconvencional contra A solicitando la división de cosa común.

El art. 438.2 LEC modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre establece que en ningún caso se admitirá la reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada.

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